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Por unanimidad.

CS señaló que el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto y no procede plantearlo con peticiones subsidiarias.

El máximo Tribunal señaló que, las peticiones que se invocan necesariamente son contradictorias y suponen la aplicación de la ley de maneras distintas.

12 de agosto de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que confirmó la sentencia del 14º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda de procedimiento sumario de Reclamación de Multa, deducido por Recben Xenerics Farmacéutica Ltda en contra del Instituto de Salud Pública (ISP) por la Resolución Exenta N° 5.237, que lo sancionó 1.000 UTM.

El 14º Juzgado Civil de Santiago dictaminó que, el laboratorio reclamante incurrió en un incumplimiento del Reglamento del Sistema Nacional de Control de los productos farmacéuticos de uso humano, en cuanto no demostró la equivalencia terapéutica del producto en cuestión en forma debida y actualizada, de acuerdo al imperativo contenido en los numerales 2) y 5) del artículo 71 N° 4) del decreto N° 3 de 2010. En otros términos, no dio cumplimiento a las obligaciones comunes a todo titular de Registro Sanitario que fijó el Reglamento de la materia.

La Corte de Santiago indicó que, no puede negarse que la potestad sancionadora de la Administración forma parte del denominado “ius puniendi” del Estado. Empero, de ello no se sigue de modo necesario que las reglas y principios del derecho penal tengan que recibir aplicación automática a casos como éste. Es conocida la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y de los Tribunales Superiores de Justicia en orden a que, de haber lugar a alguna clase de traslación, la misma ha de producirse matizadamente en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas y a las condiciones en que ellas se generan, lo que da cuenta que los fundamentos y propósitos que singularizan a uno y otro ordenamiento, presentan diferencias relevantes.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, como el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto, no procede plantearlo con peticiones subsidiarias, toda vez que o existió infracción de ley en un determinado sentido, o no la hay. La Corte resolvió reiteradamente que resultan inadmisibles aquellos recursos de casación en el fondo que plantean infracciones diversas, unas en subsidio de las otras, toda vez que este medio de impugnación no admite fórmulas genéricas de denuncia de trasgresión de disposiciones legales, ni errores de derecho alternativos o subsidiarios, ni tampoco peticiones del mismo tipo, sino que éstas deben ser claras y categóricas. Lo pedido debe orientarse a que se anule el fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo en el que se haga la única aplicación correcta posible del derecho que se postule, decidiendo de una determinada manera.

El fallo agregó que, es así como las peticiones que, en la especie, se invocan necesariamente son contradictorias y suponen la aplicación de la ley de maneras distintas. En el presente caso, en síntesis, por una parte se sostiene la improcedencia de la sanción impuesta; por otra, que la autoridad reclamada no tendría facultades para aplicar las sanciones impuestas mediante la Resolución reclamada; por otra, que la acción administrativa se encontraría prescrita y, por último, que en subsidio de todo lo anterior, procedería la rebaja de la multa al mínimo legal. Esta última petición subsidiaria, supone que el recurrente acepta que el ISP tiene las facultades para imponer la sanción y que la acción para perseguir su responsabilidad administrativa no estaría prescrita.

La sentencia concluyó que, esta circunstancia impide que el arbitrio en análisis pueda superar esta etapa de admisibilidad, debiendo ser desestimado por incurrir en manifiesta falta de fundamento. Razones por las que se rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 59.703-2020, de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 2825-2018 y del 14º Juzgado Civil de Santiago Rol N° C-22615-2014.

 

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