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Moción.

Proyecto de ley modifica normas del Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva.

La iniciativa sostiene que actualmente la prisión preventiva sirve como herramienta de control y represión penal anticipada de la sentencia.

12 de mayo de 2021

La moción, patrocinada por la Senadora Adriana Muñoz, junto a los Senadores Francisco Huenchumilla, Juan Ignacio Latorre y Alejandro Navarro, modifica normas del Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva con el fin de evitar su uso desproporcionado, limitando su aplicación para situaciones excepcionales.

La iniciativa expone que el encarcelamiento masivo y el hacinamiento en las cárceles son un problema actual para el país, debido al aumento de los niveles de violencia y delincuencia.

En ese contexto, la prisión preventiva constituye un punto crítico en la problemática señalada, ya que actualmente sirve como herramienta de control y represión penal anticipada de la sentencia, decisión que frecuentemente se adopta con sesgos, provocando discriminación y abusos en su aplicación.

En lo que atañe al encarcelamiento masivo, el proyecto propone alternativas para la revisión y puesta en libertad de las personas, junto con ampliar los casos que en puedan acceder a penas sustitutivas. La respuesta punitiva del país, se afirma, no ha respondido correctamente a la delincuencia, ya que incrementar  las penas no disminuye  los índices de criminalidad. Por el contrario, estas medidas son mecanismos de discriminación y represión, comúnmente utilizadas contra los sectores más vulnerables de la población.

El proyecto se hace cargo además del aumento del encarcelamiento femenino como problemática. El aumento de mujeres encarceladas implica, según la iniciativa, intensificar las diferencias que afectan a las mujeres aumentando su estigmatización, razón por la cual debe limitarse a casos excepcionales.

Por ello  es necesario implementar principios que restrinjan la aplicación de la prisión preventiva, limitándola a delitos con penas significativas, determinando casos en los que no podrá decretarse y consagrando la necesidad de revisarla periódicamente, sostiene la moción.

El proyecto modifica el artículo 140 del Código Procesal Penal, para incorporar un inciso final del siguiente tenor:

“El tribunal, en caso de conceder la prisión preventiva, deberá fundamentar su procedencia explicitando el cálculo mediante los factores y reglas de determinación, que justifiquen la pena probable en concreto, la proporcionalidad de la cautelar en relación a ésta y los motivos por los cuales se estima que no es suficiente la medida de arresto domiciliario u otra medida cautelar para los fines cautelares buscados.”.

Además, agrega en la letra a) del mismo artículo, que en caso de que el tribunal estime una calificación jurídica diferente a la indicada por el Ministerio Público, se estará a la resolución del tribunal.

El proyecto incorpora además diversas modificaciones al artículo 141 del mismo cuerpo legal, respecto de la improcedencia de la prisión preventiva, señalando que no procederá; cuando esta aparezca como desproporcionada, cuando el delito se sancione únicamente con penas pecuniarias o privativas de derechos, cuando se trate de un delito de acción privada, cuando el imputado pudiere ser objeto de una medida alternativa o sustitutiva, si el imputado no tienen antecedentes previos o es mayor a 60 años, cuando el imputado esté a cargo del cuidado de sus hijas e hijos y cuando sufra problemas graves de salud.

El proyecto de ley paso para su estudio a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto íntegro de la moción y siga aquí su discusión.

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