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Fuente: Ejército de Chile.
Deber de motivación y escrituración del acto administrativo.

Corte Suprema acoge recurso de casación por aumento arbitrario de jornada laboral de dentista del Ejército.

El vicio formal de falta de escrituración de un acto administrativo implica que dicho acto no puede ser considerado como tal por estar incompleto, lo que amerita la declaración de nulidad del acto.

23 de enero de 2022

La Corte Suprema acogió un recurso de casación deducido por una cirujana dentista en contra del Ejército de Chile por aumentar sin su consentimiento su jornada laboral de veintidós a cuarenta y cuatro horas. La recurrente impugnó el acto en que se decretaba el aumento de horas debido a que la necesidad institucional que derivó en el aumento de la jornada laboral no fue expresada por escrito en el acto impugnado.

La Corte tuvo presente que la recurrente acreditó en las instancias anteriores que la necesidad institucional que derivó en el aumento de la jornada laboral no fue expresada por escrito en el acto impugnado. Dicha falta de motivación en el acto administrativo infringe no sólo el deber de motivación previsto en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, sino que la exigencia de escrituración estatuida en el inciso 1º del artículo 3º del mismo cuerpo normativo.

El máximo Tribunal advirtió que la falta de motivación del acto constituye un vicio formal cuya trascendencia radica en que se está en presencia de un acto administrativo que no puede ser considerado como tal o, en el mejor de los casos, se trata de un acto administrativo incompleto por ausencia de motivación suficiente, realidad que lleva a entender que la acción de nulidad de derecho público debió ser acogida, por irregularidad en la forma de gestación del acto.

El fallo expresa que, desde una perspectiva sustancial, la resolución reprochada constituye una manifestación de la potestad de administración interna del Ejército de Chile, que pretendió satisfacer una necesidad pública, existente, de carácter institucional, excluyendo explicitarla en aquel acto, omisión que, más allá de lo dicho sobre la forma y motivación, guarda estricta relación sobre el objeto de la decisión como elemento fundamental para su adecuación a derecho. El vicio de ilegalidad en el que incurrió el Ejército amerita la declaración de nulidad del acto, por así ordenarlo los artículos 6 y 7 de la Constitución.

En definitiva, la Corte Suprema resolvió que, el error formal cometido por el Ejército ha trascendido en lo dispositivo de la decisión lo que justifica la declaración de nulidad del acto impugnado.

 

Vea texto de la sentencia de la Corte Suprema.

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