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Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de reivindicación y ordenó restitución de inmueble ubicado en Arica.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que conformó la de primer grado que dio lugar a la demanda.

22 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de reivindicación y que ordenó la restitución de inmueble ubicado en la ciudad de Arica, a sus legítimos dueños.

El fallo señala que la sentencia censurada reprodujo y confirmó la de primer grado, que en su motivación novena determinó que la tenencia del inmueble por parte del demandado era solamente tolerada por el demandante y desprovista de algún título oponible que lo justifique, puesto que pese a haberse alegado la existencia de un contrato de arrendamiento, ello no resultó acreditado.

La resolución agrega que, queda de manifiesto que las alegaciones de la impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa –que desde ocupa la propiedad den virtud de un contrato de arrendamiento– alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Sin embargo, solo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado contravención a leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer la situación fáctica que viene asentada en el fallo.

El fallo concluye que, de la manera en que viene formulada la pretensión de ineficacia, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para este Tribunal de Casación, en razón de lo cual el quebrantamiento de normas sustantivas que acusa el arbitrio anulatorio carece de todo sustento fáctico, circunstancia que lleva a concluir que este no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº11.291-2022, Corte de Arica Rol N°39-2022 y primera instancia Rol C-2031-2020.

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