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Imagen: diarioantofagasta.cl
Guía legal.

Sobre la normativa que sanciona las carreras clandestinas y la conducción a altas velocidades.

El que organiza carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 8 a 20 unidades tributarias mensuales. Pero si el organizador obtiene algún beneficio económico para él u otra persona, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 20 unidades tributarias mensuales.

18 de febrero de 2023

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre las carreras ilegales de vehículos motorizados.

¿Qué son las carreras clandestinas de vehículos motorizados?

Son aquellas que no cuentan con autorización o permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, en las que participan vehículos motorizados y se realicen en caminos, calles, ciclovías y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio del país.

¿Cuáles son las conductas sancionadas?

1.- Las carreras que se efectúen contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.

2.- Competencias de destrezas, deslizamientos o derrapes (por ejemplo, patinar o desviar la trayectoria en velocidad).

3.- Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.

¿Cuáles son las penas que establece la ley?

1. El que conduzca un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días de presidio) o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. La sanción se aplicará ya sea que no se cause daño alguno, o si se provocan daños materiales o lesiones leves. En este caso se consideran leves las lesiones que produzcan enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.

2. La pena sube si, como consecuencia de la conducción, se causan lesiones menos graves o graves a presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.

3. La pena será de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) si por la actividad ilegal se provocan mutilaciones o lesiones graves del artículo 397, número 1 del Código Penal (la persona afectada queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme).

4. En los casos en que se cause la muerte de una persona la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años).

Tanto en los casos en que se cause la muerte, como en los que se provoquen lesiones de mayor gravedad (que el afectado queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme)  o mutilaciones se aplicarán también, además del comiso del vehículo, las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

Se les decomisará el vehículo a los que intervengan en las carreras clandestinas, salvo que pertenezca a otra persona. También se suspenderá la licencia de conducir de seis meses hasta dos años, en una primera ocasión; hasta por cinco años, si fuera sorprendido en un segundo evento y con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera oportunidad.

¿Qué sucede con quienes faciliten vehículos para carreras ilegales?

Se les aplicarán las mismas penas a quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas.

¿Qué ocurre con quienes organizan las carreras clandestinas de vehículos motorizados?

El que organiza carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 8 a 20 unidades tributarias mensuales.

Pero si el organizador obtiene algún beneficio económico para él u otra persona, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 20 unidades tributarias mensuales.

¿Hay alguna atenuante especial por colaborar con la identificación de los organizadores?

Se considerará como atenuante especial la colaboración relevante para establecer quiénes organizan, participan en la organización o conduzcan vehículos en las carreras no autorizadas. Si se aplica, se puede rebajar la pena en un grado.

El tribunal deberá corroborar la colaboración con otros antecedentes de la causa penal.

¿Qué pasa con quien conduzca muy por sobre los límites de velocidad máxima?

Se incorporaron normas específicas a la Ley del Tránsito.

Es infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 kilómetros por hora los límites máximos de velocidad.

El que conduzca el vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad máxima que fija la ley del Tránsito y los establecidos por las Municipalidades en zonas urbanas y la Dirección de Vialidad en zonas rurales será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo (41 días a 60 días) o multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales. Se le aplicará además la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por seis meses hasta dos años. En una segunda ocasión la suspensión será hasta por cinco años. Se le cancelará la licencia al ser sorprendido en una tercera oportunidad.

Estas sanciones se aplicarán, por ejemplo, a quien en una carretera en que se puedan conducir automóviles a un máximo de 120 kilómetros por hora lo haga a 180 kilómetros por hora, o en zona urbana en que el máximo sea de 50 kilómetros por hora lo haga a 110 kilómetros por hora.

¿Se puede anular la revisión técnica de los vehículos que participen en carreras ilegales?

El juez podrá disponer, si lo estima procedente, una revisión del vehículo por un establecimiento competente. En los casos de vehículos retirados de circulación por intervenir en carreras ilegales, el juez deberá siempre ordenar su retiro de circulación por un plazo no inferior a treinta días. Si las condiciones lo ameritan, ordenará la revocación del certificado de revisión técnica. Se deberá informar al Secretario Regional Ministerial de Transporte, que instruirá el cambio en el documento a la planta de revisión técnica que lo hubiera emitido.

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