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Imagen: cgetransmision.cl
Reclamación rechazada.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a empresa eléctrica por interrupción del servicio.

El Tribunal descartó actuar arbitrario de la entidad fiscalizadora en el proceso sancionatorio y en el monto de la sanción.

9 de marzo de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la empresa eléctrica CGE Transmisiones S.A. en contra de la resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que le aplicó una multa por 17.000 UTM por interrupciones de servicios de la línea de abastecimiento Los Peumos-Curacautín, comuna de Victoria, en septiembre de 2021, y que afectó a 12.388 clientes regulados.

El fallo señala que como primera cuestión fundamental que los artículos 139 y 223 de la Ley General de Servicios Eléctricos imponen como deber a los concesionarios de servicios públicos de cualquier naturaleza, mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar el peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes y que en iguales condiciones de seguridad se deberán encontrar las instalaciones de energía eléctrica de uso privado. Diversas otras normas de rango reglamentario, exigibles por cierto a la reclamante, consagran también el deber de todo operador de mantener las líneas en buen estado de conservación.

Añade que no se ha controvertido en el proceso la existencia de la falla ocurrida el 11 de septiembre de 2021 a las 15:11 horas.

Además afirma que tampoco hay controversia en orden a que se originó una desconexión forzada a causa de la caída de varios árboles sobre los conductores en diversos tramos de la línea de 66 kV Los Peumos-Curacautín, con particular perjuicio para los clientes conectados a la S/E Curacautín (consumos de FRONTEL S.A.), ubicada en la comuna de Victoria, en la que la Energía No Suministrada alcanzó la suma de 4,05 MWh, afectando a 12.388 clientes regulados.

Para el tribunal de alzada, en tales condiciones, no se advierte que la autoridad administrativa haya incurrido en la ilegalidad que se denuncia, desde que ha quedado demostrado en el proceso seguido contra CGE Transmisión S.A. ante la Superintendencia, que efectivamente la obligación que impone la normativa sectorial –referida en términos generales a mantener las instalaciones de su concesión en buen estado y en condiciones de evitar el peligro para las personas o cosas– no fue debidamente cumplida por esta compañía, sin que la alegación relativa a que los árboles que causaron los eventos se hallaba fuera de la zona de seguridad pueda ser oída, en tanto si jurídicamente tal alegación corresponde en último término a una de caso fortuito o fuerza mayor, lo cierto es que debió la parte que la invocó demostrar la imprevisibilidad o insuperabilidad del suceso y ello no ha acontecido.

Concluye que es posible descartar la ilegalidad que se denuncia en el proceder de la reclamada Superintendencia, pues en su actuar este órgano de la Administración del Estado se ha ajustado en todo momento a la ley y a la reglamentación que regula la materia sujeta a su control y fiscalización.

 

Vea sentencia Rol Nº587-2022

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