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Privacidad e integridad sexual.

En el delito de voyerismo no hace falta que el acusado actúe con un ánimo sexual. Basta que el acto ocurra en un lugar en el que previsiblemente se espere desnudez, resuelve la Corte Suprema de Canadá.

No se requiere que la persona esté realmente desnuda exponiendo partes íntimas de su cuerpo o participando en actividades sexuales; es suficiente si están en un lugar donde se puede esperar razonablemente que una persona se encuentre en tal estado, como un vestidor, un baño, una cabina de ducha o un dormitorio. Además, la norma no requiere que el acusado actúe con un propósito sexual.

19 de marzo de 2023

La Corte Suprema de Canadá acogió el recurso de apelación deducido por la Fiscalía y mantuvo la condena a un imputado por el delito de voyerismo. Estimó que era no necesario probar que se podía esperar razonablemente desnudez en los camerinos en el momento en que se tomaron las fotos.

Según la narración de los hechos, un entrenador de hockey tomó en secreto decenas de fotos a sus pupilos, de entre 12 y 14 años, en los vestuarios de un gimnasio, pues también dirigía un negocio de fotografías deportivas. Sin embargo, tras una fiscalización luego de un viaje a Estados Unidos, la policía encontró en su poder fotos incriminadoras. Si bien en los registros no habían desnudos o pornografía infantil, sí se encontraron imágenes que vulneraron la intimidad de los menores pues se tomaron sin su consentimiento. Por ello fue juzgado y condenado por voyerismo.

El juzgado estimó que se cumplieron los presupuestos necesarios para condenar por voyerismo, al tenor del articulo 162 (1) del Código Penal, por cuanto el acusado “(…) tomó las fotos de los niños (1) intencionalmente; (2) subrepticiamente; (3) en circunstancias que dieron lugar a una expectativa razonable de privacidad; y (4) en un lugar en el que se pueda esperar razonablemente que una persona esté desnuda”. El hombre apeló el fallo en segunda instancia.

El tribunal de apelaciones acogió el recurso, anuló la condena y ordenó un nuevo juicio. Estimó que “(…) el juez de primera instancia debería haber considerado si se esperaba razonablemente la desnudez “en el momento en que el acusado tomó las fotos, es decir, específicamente cuando se cometió el ilícito”. El delito de voyerismo se aplica a los perpetradores que esperan observar o grabar desnudez o actividad sexual”. La Fiscalía dedujo apelación contra este fallo, en estrados de la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) interpretado correctamente en base a su texto, contexto y propósito, el  art. 162(1) (a) del Código Penal, que tipifica el delito de voyerismo, no tiene un componente temporal implícito. En consecuencia, la Fiscalía no necesita establecer que se puede esperar razonablemente que una persona esté desnuda en el lugar y en el momento específico en que se tomaron las fotos. El objetivo del legislador de proteger la privacidad aparece en las palabras iniciales del artículo que se refieren a las circunstancias que dan lugar a una expectativa razonable de privacidad. Estas son circunstancias en las que una persona esperaría razonablemente no ser objeto  de observación o registro, lo que de hecho ocurrió.  La norma protege la integridad sexual de las personas en lugares específicos”.

Observa que “(…) no se requiere que la persona esté realmente desnuda, exponiendo partes íntimas de su cuerpo o participando en actividades sexuales; es suficiente si están en un lugar donde se puede esperar razonablemente que una persona se encuentre en tal estado, como un vestidor, un baño, una cabina de ducha o un dormitorio. Además, la norma no requiere que el acusado actúe con un propósito sexual”.

Comprueba que “(…) el artículo debe interpretarse de acuerdo con un análisis textual, contextual e intencional para encontrar un significado que esté en armonía con la Ley en su conjunto. El texto se refiere a una prueba para el “lugar” que es objetiva en dos aspectos. Primero, usa el término “persona” cuando se refiere al sujeto de la observación o registro. Esto significa que la persona que observa o graba subrepticiamente debe estar en un lugar en el que se pueda esperar razonablemente que el afectado este desnudo. Segundo,  pregunta si se puede esperar razonablemente que una persona esté desnuda en el lugar, y no si el acusado esperaba subjetivamente que estuviera desnuda”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la norma identifica normativamente una clase de «lugares seguros» por excelencia, como dormitorios, baños y vestidores, en los que las personas deben tener derecho a no ser observadas sin consentimiento o grabadas visualmente, si se espera razonablemente o no que ellos u otra persona en el lugar estén desnudos en el momento de la observación. Una observación o grabación en un “lugar seguro” por excelencia viola la confianza y puede resultar en la humillación, cosificación, explotación, vergüenza o pérdida de la autoestima de la persona, y puede causar daño emocional y psicológico. De esta forma, la norma protege la privacidad, así como la integridad sexual tal como se entiende hoy”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado, manteniendo así la condena impuesta por el juez de primera instancia.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2023 SCC 6.

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