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Medio ambiente.

Estado debe indemnizar a empresa por la prohibición de talar bosque debido a disposiciones de conservación de la ordenanza de protección de especies, resuelve Corte Suprema de Suecia.

Las empresas están obligadas a soportar, sin derecho a indemnización, las restricciones que a sus operaciones pueda ocasionar la normativa de protección del medio ambiente, sin embargo, esa carga no es absoluta, más si se prohíbe la actividad económica.

15 de abril de 2023

La Corte Suprema de Suecia resolvió conceder una indemnización a una empresa que se vio impedida de explotar un bosque de su propiedad debido a las normas de conservación de la ordenanza de protección de especies.

El caso tiene su origen cuando una empresa propietaria de un terreno en Uppland informó, en 2015, a la Agencia Forestal sueca su intención de llevar a cabo una tala de rejuvenecimiento. “En las consultas posteriores entre la empresa y la Agencia Forestal Sueca, surgió información de que el área constituía un sitio de juego para los Urogallos”.

En octubre de 2017, la Agencia sueca “prohibió a la empresa, sujeta a una multa de 1.500.000 (…) de Coronas suecas, realizar cualquier tipo de tala en la zona, argumentando que, “según la evaluación de la Agencia Forestal, la tala de regeneración estaba prohibida por la Sección 4 de la Ordenanza de Protección de Especies (2007:845), porque significaría que las áreas de reproducción y descanso de las aves podría ser dañado”. Sin embargo, esta decisión podría no ser aplicada si “la Junta Administrativa del Condado proporcionaba una exención de las normas de protección de especies para la medida”.

La empresa apeló la decisión de la Agencia ante el Tribunal de Tierras y Medio Ambiente y solicitó una excepción a la Junta Administrativa del Condado. El tribunal rechazo la apelación y la Junta rechazó la excepción solicitada.

Ante este escenario, la empresa interpuso una demanda en contra del Estado en el Tribunal de Tierras y Medio Ambiente reclamando una compensación. Argumentó que “la decisión de la Agencia Forestal había impedido completamente a la empresa talar el bosque en un área total de aproximadamente 22 hectáreas. El área en cuestión consistía en parte en las 17,4 hectáreas de tierras forestales cubiertas por la prohibición de tala de la Agencia Forestal, y en parte en un área adicional ubicada en el medio del área donde se aplica la prohibición de tala. Según la empresa, el estado había obstaculizado significativamente el uso continuo de la tierra de las dos áreas y, por lo tanto, le causó a la empresa una pérdida que el estado, [estaba obligado a reparar].

El Tribunal de Tierras y Medio Ambiente acogió la demanda de la empresa y obligó a que el Estado pagara a la empresa la cantidad de 3.392.000 de coronas suecas.

Luego, el Tribunal Supremo de Tierras y Medio Ambiente modificó la sentencia del Tribunal de Tierras y Medio Ambiente solo en cuanto al cálculo del índice y de los intereses.

Frente a este resultado el Estado recurrió la sentencia del referido Tribunal ante la Corte Suprema sueca solicitando que se desestime la demanda de la empresa forestal “[liberando] al Estado de la obligación de reembolsar a la empresa los costos judiciales. La empresa, por su parte, “se opuso a que se cambie la sentencia del Tribunal de Tierras y Medio Ambiente de la forma en que lo solicitó el Estado. [Junto con lo anterior], la empresa [solicitó] que el monto de la indemnización se calcule utilizando el índice de precios al consumidor del período posterior a la sentencia del Tribunal de Tierras y Medio Ambiente”.

La Corte Suprema sueca, al examinar el asunto desechó las alegaciones del Estado afirmando que, si bien las empresas están obligadas a tener en cuenta en sus operaciones, sin derecho a indemnización, importantes consideraciones medioambientales, en este caso, “es indiscutible que las disposiciones de la Ordenanza de protección de especies para la protección del urogallo y de sus zonas de cría y lugares de descanso han dado lugar en este caso a que [la empresa] no pueda realizar ningún tipo de tala en una zona continua de un total aproximado de 22 hectáreas de bosque.

Agrega el fallo, que también es indiscutible que la zona está destinada a la silvicultura y no se ha alegado que el bosque en cuestión esté maduro para la tala. Es evidente que el obstáculo a la tala supone un impedimento significativo para el uso continuado del suelo en la parte pertinente de la propiedad, es decir, el bosque objeto del caso”.

En este sentido, agrega el Alto tribunal sueco, para que la empresa “tenga derecho a una indemnización, también es necesario que, en una valoración global, no parezca razonable que la empresa sea la única obligada a soportar las consecuencias económicas de la restricción de tala”, lo que en el caso de marras queda en evidencia puesto que “la restricción (…) se debe enteramente a circunstancias en las que [la empresa] no ha podido influir ni prever”. De hecho, la Corte indica que “es significativo que la restricción de tala se refiera a una superficie relativamente importante, aproximadamente 22 hectáreas, y que la restricción tenga un amplio impacto económico sobre la empresa en términos absolutos, que corresponde indiscutiblemente a una reducción del valor de la propiedad en cuestión de algo más de 2,8 millones de [coronas suecas]. Así pues, el obstáculo a la tala ha ocasionado un perjuicio tan importante que no es razonable que la empresa -a pesar de sus operaciones relativamente extensas- sea la única responsable del mismo. Por lo tanto, las circunstancias son tan especiales que hay motivos para obligar al Estado a pagar una indemnización a [la empresa].

 

Vea sentencia de la Corte Suprema de Suecia

 

 

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