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Modificación a la ley N°20.599.

Proyecto de ley prohíbe la instalación de antenas en las cercanías de recintos penitenciarios.

A fin de disminuir los medios para la comisión de delitos a través de teléfonos celulares desde los recintos penitenciarios.

16 de abril de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Cristián Araya, Felipe Camaño, Mauro González, Juan Irarrázaval, Mauricio Ojeda y Luis Sánchez, modifica la ley N°20.599, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, para prohibir la instalación de antenas en las cercanías de recintos penitenciarios. 

Los autores del proyecto de ley señalan que la ley 20.599, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, establece ciertas prohibiciones de instalación de antenas en las zonas declaradas sensibles por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Entre ellas, los establecimientos educacionales, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, hogares de ancianos, entre otros. 

Sin embargo, advierten que un tema no tratado en la norma, es que existen instalaciones de antenas a las afueras de centros penitenciarios, como es el caso de la Cárcel Colina II, que tiene a sus afueras una antena de señal de celular. 

Observan que, al no existir prohibición al respecto, se estaría brindando una muy buena cobertura de señal telefónica a quienes desde la cárcel delinquen, a pesar de encontrarse cumpliendo una condena o medidas cautelares.

Según Gendarmería, entre enero de 2019 y julio de 2020, se decomisaron casi 7 mil objetos en las penitenciarías del país. La mayor parte correspondía a teléfonos celulares, municiones, armas de fuego y explosivos.

Considerando que la perpetración de muchos delitos basan su “modus operandi” en la señal telefónica desde recintos carcelarios, como es el caso del crimen organizado y bandas de narcotráfico, la iniciativa busca prohibir la instalación de antenas que presten señal de celular en las cercanías de recintos penitenciarios, a fin de disminuir los medios para la comisión de delitos a través de teléfonos celulares desde los recintos penitenciarios.

El proyecto de ley, de artículo único, incorpora al artículo 116 bis E, un nuevo inciso del siguiente tenor: 

“Asimismo, se prohíbe la instalación de antenas de señal de celulares en la proximidad de 1 kilómetro a la redonda de recintos penitenciarios. Para la instalación de antenas en los 5 kilómetros a la redonda, se deberá notificar a Gendarmería de Chile.”

El artículo 116 bis E establece lo siguiente:

«Artículo 116 bis E.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones podrán instalarse en áreas urbanas y rurales, debiendo en ambos casos sujetarse a lo dispuesto en este artículo y en los artículos 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y 116 bis I de esta ley, según sea el caso.

Para estos efectos, se entenderá que las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones corresponden al conjunto específico de elementos soportantes de una antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones. Por su parte, la antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones corresponde a aquel dispositivo a que se refiere el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.

Tratándose de los permisos de instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se soliciten en áreas de riesgo, además de cumplir con los requisitos que se indican en esta ley, se deberá acompañar a la respectiva solicitud un estudio fundado, elaborado por un profesional especialista y validado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para la adecuada utilización de las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de esta ley. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción de la torre por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad respectiva y, en todo caso, dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de la solicitud del permiso o del aviso de instalación, cuando correspondiere.

Tratándose de áreas de protección, la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones será autorizada debiendo darse siempre cumplimiento a lo establecido en la ley Nº 19.300, en los casos que así corresponda. En caso de zonas declaradas de interés turístico conforme al Nº 7) del artículo 8º de la ley Nº 20.423 se aplicará el régimen establecido en los artículos siguientes, según corresponda.

No podrán instalarse antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones conforme al artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, mientras dicha calificación se encuentre vigente.

Tampoco podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones dentro de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, ni hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ni en sitios ubicados a una distancia menor a cuatro veces la altura de la torre de los deslindes de estos establecimientos, con un mínimo de 50 metros de distancia, salvo que se trate de aquellas torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refieren los artículos 116 bis G y 116 bis H de esta ley o sean requeridas por dichos establecimientos para sus fines propios.

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos siguientes, la altura de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones se medirá desde el suelo natural, salvo que se instalen sobre edificios de más de 5 pisos.

Lo dispuesto en este artículo no será exigible para las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de los servicios de aficionados a las telecomunicaciones ni al cuerpo de bomberos u organismos que presten servicios de utilidad pública respecto de estas mismas torres instaladas en virtud de una concesión de servicios limitados de telecomunicaciones. Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes instaladas en aplicación de la presente norma no podrán compartir su infraestructura con otros concesionarios salvo que reúnan los mismos requisitos establecidos en ésta.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15811-15  y siga su tramitación aquí.

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