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Demanda por tutela de derechos fundamentales acogida.

Municipalidad de Chillán es condenada al pago de $20.450.000.-en indemnizaciones en favor de trabajadora que sufrió acoso sexual por parte de su jefe.

El jefe de la Unidad de Emergencias Municipales acosó a una prevencionista de riesgos, mediante mensajes de whatsapp y propuestas personales, en las que dio a conocer sus intensiones sexuales con la demandante, quien denunció el hecho ante el municipio, no obstante, el municipio sobreseyó del sumario al acusado debido a que la actora estaba contratada a honorarios.

18 de mayo de 2023

El juzgado del Trabajo de Chillán acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por una funcionaria a contrata de la Municipalidad de Chillán, en contra de su superior directo del Servicio.

Se demandó la declaración de relación laboral, y tutela de derechos fundamentales, particularmente, la garantía de integridad física y psíquica por conductas de acoso sexual de un compañero de trabajo, en contra de la Municipalidad de Chillán.

La demandante, expresó que durante diez años ha prestado servicios al municipio como prevencionista de riesgos, siendo transferida a la unidad de Emergencias Municipales en noviembre de 2021.

En dicha unidad, la actora refiere que desde el principio debió soportar el acoso sexual del Jefe de dicho departamento, con quien debía compartir a diario debido a la naturaleza de los servicios ejecutados. En tal contexto, refiere que su jefe le hacía comentarios sexuales y sentimentales sin motivación alguna, causando incomodidad y molestia en la actora.

Añade que, el punto álgido en la relación laboral, ocurrió cuando el jefe de la Unidad de Emergencias Municipales empezó a enviarle mensajes de whatsapp fuera del horario laboral, con expresas intenciones de concretar encuentros sexuales con la demandante, y manifestando sus deseos de entablar una relación sentimental con ella, aún a sabiendas que se encuentra casada. En tal sentido, aduce que una vez llegó a pedirle “pololeo” en plena jornada laboral, dándole a conocer que ella era una “persona que podía mantener en secreto esta relación”, acariciándola sin su consentimiento a continuación.

Luego de este último episodio, decidió denunciar a su jefe ante el superior de la Municipalidad, lamentablemente, al estar contratada a honorarios, el protocolo de acoso laboral avanzó con extrema lentitud, iniciando la investigación sumaria luego de dos meses una vez acusados los hechos, tiempo en el que debió seguir bajo el mandato de su jefe, soportando sus propuestas sexuales y amorosas, y viendo interrumpidos los pagos de sus servicios. Finalmente, el municipio sobreseyó de cargos al denunciado, lo que le produjo una mayor angustia al momento de asistir al trabajo.

Por lo anterior, la demandante solicita el pago de los montos previsionales impagos, la indemnización de perjuicios por la suma de $10.450.000.- y una indemnización por daño moral por el monto de $10.000.000.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, luego de razonar que, “(…) en atención a la prueba rendida en autos, se acredita en juicio la existencia de los indicios denunciados por la actora, es decir, se establece en juicio que la actora fue víctima de acoso sexual por parte de su jefe directo, esto debido a que existen prueba testimonial conteste al respecto, además la actora realiza denuncia ante la denunciada, Carabineros de Chile, envía carta al administrador municipal y al concejo municipal, todas oportunidades en que expone los mismo hechos denunciados en autos, lo que permite concluir que su relato es coherente, concordante y con antecedentes como la declaración de testigos y mensaje de WhatsApp que permiten concluir la existencia del acosos sufrido”.

En cuanto a las pobres medidas adoptadas por el municipio una vez conocidos los hechos, el fallo indica que, “(…) Lo más grave es el sobreseimiento por el cual se termina el sumario, existiendo en él claros antecedentes de la existencia del acoso sexual, tales como las conversaciones de WhatsApp, las que no se enmarcan dentro de una relación laboral adecuada, y de las cuales existe una conducta sexual evidente”.

Respecto de la declaración de relación laboral, el juez de instancia puntualiza que, “(…) en atención al tiempo en que se ha desarrollado la prestación de servicios, esto es, por casi 10 años, no es posible encontrarnos dentro de la dentro de la hipótesis c) del artículo 4 de la ley 18.883, es decir, cuando se contrate para cometidos específicos. Que de la prueba rendida en autos en especial, testimonial, confesional y documental es concluyente respecto al tiempo en que la actora realizó actividades permanentes para la Municipalidad demandada, por lo que en función del principio de primacía de la realidad, la relación entre las partes es de índole laboral”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado del Trabajo de Chillán acogió la demanda en todas sus partes, declarando la relación como laboral, condenando al municipio al pago de las cotizaciones previsionales impagas, así como al pago de la suma de $10.450.000.- a título de la indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, y el monto de $10.000.000.- a título de daño moral.

La sentencia se encuentra pendiente de resolución de recursos para quedar a firme.

 

Vea sentencia Juzgado del Trabajo de Chillán RIT T-52-2022.

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