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Operaciones descritas, constituyeron dar un interés a tercero.

TOP de Santiago dicta veredicto condenatorio contra exalcalde de Ñuñoa en calidad de autor de dos delitos consumados de negociación incompatible.

El Tribunal tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la comisión de los delitos como la participación culpable de Sabat Pietracaprina en los hechos.

25 de mayo de 2023

El Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó veredicto condenatorio en contra Pedro Sabat Pietracaprina, en calidad de autor de dos delitos consumados de negociación incompatible. Ilícitos cometidos entre 2014 y 2015, periodo en cual ejercía el cargo de alcalde de la comuna de Ñuñoa.

El tribunal arribó, más allá de toda duda razonable, a la convicción de que, entre julio de 2014 y marzo de 2015, PEDRO SABAT PIETRACAPRINA, fungiendo el cargo público de alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa, en uso de sus facultades exclusivas como tal y en conocimiento que Alain Goffard Rodríguez era socio de su hijo Pedro Sabat Fernández en la sociedad SayGo SpA, procedió a suscribir con este y a nombre de la Municipalidad de Ñuñoa, los contratos a honorarios de 1 de julio del año 2014, modificación del mismo de 30 de julio del mismo año y contrato a honorarios de 23 de enero de 2015; todos aprobados mediante Decretos Alcaldicios N° 1051; N° 1278 y N° 37 de 14 de julio de 2014, 26 de agosto del mismo año y de 23 de enero de 2015 respectivamente, trabajos por los cuales Goffard Rodríguez percibió, según consta en los contratos, la cantidad de $13.500.000.

El acta de deliberación consigna que, los hechos determinados supra constituyen los delitos (2) de negociación incompatible, previstos y sancionados en el artículo 240 del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos.

Añade que de igual forma, con la totalidad de la prueba, unida a la declaración del acusado, se determinó la participación de Sabat Pietracaprina, en calidad de autor de los ilícitos establecidos, de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal.

Ahonda el dictamen que para así decidir, estas juezas tuvieron en cuenta la totalidad de prueba rendida, tanto la de cargo, como la de la defensa, unida a la misma declaración del acusado, en tanto por estas, se determinó que Sabat Pietracaprina, en el ejercicio de sus funciones exclusivas como alcalde, suscribió los contratos y decretos alcaldicios señalados, con pleno conocimiento que Goffard Rodríguez, a esas fechas, era socio de su hijo en SayGo SpA, y por ende no debió participar en ellos, so pena de incurrir en el delito de negociación incompatible, desde que las operaciones descritas, constituyeron el dar un interés a este tercero, relacionado con su hijo, en los términos exigidos por la norma.

La resolución afirma que la contratación primigenia de Goffard, se decidió por el acusado, según se desprende del correo electrónico de 23 de octubre de 2013, en el cual ordena la contratación de aquel, desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre del mismo año, la que si bien es cierto no fue considerada por este Estrado como parte de los hechos punibles, desde que no habiéndose determinado la fecha exacta de la suscripción del primer contrato señalado en la acusación, a esa data –23 de octubre de 2013– la sociedad SayGo SpA, aún no nacía a la vida jurídica, por ende no resultaba típica esa conducta, pues pese a que había conocimiento por parte del acusado del vínculo de amistad de Goffard Rodríguez con su hijo –el propio Sabat Pietracaprina así lo reconoció en su testimonio y se respalda además con la prueba documental incorporada– la sociedad aún no se constituía, lo que aconteció siete días más tarde del envío dicho correo electrónico, según dan cuenta la copia de escritura pública de 30 de octubre de 2013, protocolizada y con su certificado de vigencia, procediéndose a publicar su extracto en el Diario Oficial el 30 de noviembre del mismo año; sin embargo, a la fecha de las otras dos contrataciones contenidas en la acusación y de la modificación a uno de los contratos, en julio de 2014, agosto del mismo año y enero de 2015, el acusado ya tenía plena conciencia de la existencia de esta sociedad, ello porque así lo reconoció en su declaración, al indicar que supo de ella en abril o mayo de 2014, lo que se refrenda con la documentación relativa a los trabajos que SayGo SpA hizo en el inmueble de calle Holanda 2954, de propiedad de Sabat Pietracaprina en donde operaba la Automotora Pedro de Valdivia, de la cual este era representante legal, y que con fecha 27 de mayo de 2014 se emitió la primera factura por estos trabajos y además se ingresó la solicitud de permiso de edificación del citado inmueble a la Municipalidad de Ñuñoa, instrumento en el cual además de la firma de Sabat Pietracaprina, está la de Goffard en su calidad de ‘constructor y calculista’; por ende no hay duda que previo a julio de 2014, ya conocía de esta relación societaria entre Goffard y su hijo.

La audiencia de comunicación de la sentencia quedó fijada para las 13:30 horas del lunes 5 de junio próximo.

 

Vea veredicto Rol N°112-2022

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