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Crisis de seguridad.

Proyecto de ley autoriza el porte de armas de fuego a personal militar, policial y de Gendarmería en retiro.

Permitirles portar armas de fuego, no consiste en permitir ni buscar un uso indiscriminado de armas de fuego, ya que se trata de personas que han sido preparadas y entrenadas para el uso de las mismas.

25 de julio de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Andrés Longton, Diego Schalper y las Diputadas Sofía Cid, Gloria Naveillan y Ximena Ossandón, modifica diversos cuerpos legales para autorizar el porte de armas de fuego por personal militar, policial y de Gendarmería que indica.

Los autores del proyecto de ley señalan que Chile enfrenta la peor crisis de seguridad en tres décadas, un escenario desconocido en el país, donde el temor en la población ha crecido considerablemente. 

Exponen que hoy por hoy, las policías y Gendarmería deben lidiar con delincuentes con alto poder de fuego, a quienes no les interesa nada más que lograr su propósito, cual es la comisión de los delitos, que en la actualidad se trata principalmente de tipos delictivos contra las personas y de alta connotación social.  

Así, advierten que las Policías y personal de Gendarmería se ven expuestos constantemente durante el ejercicio de sus funciones: son víctimas de amenazas y acosos, situación que no termina al cerrarse los procedimientos, ya que en muchos casos la situación se mantiene al terminar los operativos y al retirarse o jubilarse de las instituciones respectivas, ya que las bandas criminales los persiguen y acosan  aprovechándose de encontrarse más desprotegidos, especialmente por no  siempre poder portar armas de fuego, entendiendo que los delincuentes en estos días portan armas automáticas o de alto poder de fuego. 

En esa línea, estiman que permitirles a los policías, gendarmes y carabineros en retiro portar armas de fuego, no consiste en permitir ni buscar un uso indiscriminado de armas de fuego, ya que se trata de personas que han sido preparadas y entrenadas para el  uso de las mismas. 

  La iniciativa consta de dos artículos.

I. El primero incorpora un nuevo inciso final al artículo 3° de la ley 17.798, sobre Control  de Armas, en el siguiente tenor: 

“Sin perjuicio de lo anterior, los integrantes en retiro de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería que cuenten con una hoja de vida intachable, sin  observaciones ni anotaciones durante toda su carrera profesional, con a lo menos 20 años de servicio, y sin antecedentes penales podrán portar armas de fuego  debidamente inscritas de acuerdo a lo que establezca la reglamentación  institucional respectiva”. 

El artículo 3° establece lo siguiente:

“Artículo 3.- Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas, artefactos o municiones:

a) Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados.

b) Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática.

c) Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva.

d) Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos.

e) Armas artesanales o hechizas, artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que no sean los señalados en las letras a) o b) del artículo 2, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos.

f) Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos.

g) Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.

h) Silenciadores.

i) Municiones perforantes, explosivas, incendiarias, adaptadas, de alto calibre y toda aquella que por su naturaleza no corresponda al uso civil, lo que será determinado por la Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución fundada.

j) Dispositivos liberadores de automatismo, que permitan modificar los sistemas de disparo de las armas de semiautomática a automática.

k) Armas transformadas respecto de su condición original, a menos que la Dirección General de Movilización Nacional lo autorice para fines exclusivamente deportivos y siempre que no implique una transformación estructural del arma.

Asimismo, ninguna persona podrá poseer, tener o portar artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, bombas o artefactos explosivos o incendiarios; ni los implementos específicamente adaptados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos.

Se exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile. La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, estarán exceptuadas sólo respecto de la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y semiautomáticas, y de disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes o explosivos y de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo Servicio. Estas armas y elementos podrán ser utilizados en la forma que señale el respectivo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Institucional.

Ninguna persona podrá poseer, desarrollar, producir, almacenar, conservar o emplear armas químicas, biológicas o toxínicas. La prohibición anterior y los delitos asociados a ésta quedarán sujetos a la ley que implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bactereológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción.

En todo caso, ninguna persona podrá poseer o tener armas nucleares.”

 

II. El segundo modifica el DL 3356, que fija normas uniformes para ser aplicadas a los señores Generales, Almirantes y Suboficiales mayores en retiros de las fuerzas armadas y Carabineros de chile, para incorporar en su artículo único, un nuevo inciso tercero, del siguiente tenor: 

“Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de Carabineros de Chile, el personal en retiro que cuente con una hoja de vida intachable, sin observaciones ni  anotaciones durante toda su carrera profesional, con a lo menos 20 años de  servicio, y sin antecedentes penales, podrán portar armas de fuego debidamente  inscritas de acuerdo a lo que establezca la reglamentación institucional  respectiva”.

 El artículo único establece lo siguiente:

“Artículo único. Los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Tenientes Coroneles o equivalentes y Suboficiales Mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile podrán mantener la Tarjeta de Identificación Institucional que les correspondía en servicio activo, previa autorización otorgada por el respectivo Comandante en Jefe o General Director de Carabineros, según sea el caso, en conformidad con las normas reglamentarias pertinentes, quienes podrán delegar esta facultad en la autoridad institucional que designen.

Las personas autorizadas en la forma señalada en el inciso anterior, estarán facultadas para portar las armas de fuego que tengan debidamente inscritas a su nombre, sin perjuicio de aplicárseles lo que disponga la reglamentación institucional respectiva, para el personal en servicio activo.

El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará pasaporte especial a los Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Suboficiales Mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile indicando como actividad o empleo, su grado jerárquico, si así le fuese solicitado. Asimismo, a petición de los interesados, el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación otorgará la cédula de identidad de éstos, señalando el grado jerárquico que ostentan.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Defensa Nacional de la Cámara Baja.

Vea Boletín N° 16082-02  y siga su tramitación aquí.

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  1. muchos quedamos afuera.. nunca pense que el necesitar un arma estando en retiro daria una gota de seguridad diaria, muchos nos retiramos en un grado alto pero no pensando en portar el arma, comisarios, mayores y suboficiales.. pero como estan las cosas en la actualidad seriamos un aporte en reaccionar contra la delincuencia..

    1. Debería decir más de 20 años de servicio, haberse retirado con nota de conducta Buena, poseer su Tarjeta de Identidad en situación de retiro, no haber registrado sanciones vinculadas a mal uso de armas de fuego o condenas por crímenes o simples delitos. Pues que pasa con todos aquellos Generales, Coroneles y Tenientes Coroneles que a pesar de tener sanciones y algunas graves, por el solo hecho de serlo las portan. Hay que estar atentos ya que son nuestras propias instalaciones las que transforman estas facultades en discriminatorias con sus resoluciones internas.

  2. todos los funcionarios en retiro con una hoja intachable de vida, tendrían que ser incluidos en esta medida, la mayoría con una experiencia bastante grande, no solamente los SOM.

  3. Para los que están en retiro con más de 30 años de servicio y como Oficial Superior de la PDI debería ser incluido directamente en el artículo que dice los Generales y Oficiales Superiores de las Ff.aa y Carabineros. En retiro no existe ninguna vinculación con la Institución ni jerárquica, ni de dependencia, ni en previsión, ni en salud.

  4. buena iniciativa, pero deberia ser mas extensiva al personal del grado de sargento 2° hacia arriba en retiro de todas las ffaa, experiencia tienen de sobra en el empleo de armas de fuego.

  5. Excelente iniciativa por parte de este selecto y distinguido grupo de patriotas y Srs. Parlamentarios. Para quienes de alguna u otra manera no pudimos llegar a ostentar el grado de S.O.M., no restando eso sí experiencia, tino, criterio y ponderación en el uso, manipulación y conservación de armas de fuego de aquellos funcionarios en retiro de las FF.AA. y Policías con grados inferiores al S.O.M.,
    Somos una parte de la sociedad del bien, con conocimientos y prácticas en el uso de las armas de fuego, tanto en defensa personal y/o de un tercero que por razones de humanidad eventualmente podríamos circunstancialmente con esta herramienta legal salvar ya en situación de retiro a una persona inocente del cobarde actuar de esta ya desbordada criminalidad jamás vista en nuestro país.
    Srs. Parlamentarios patrocinantes éstos Miles de Funcionarios en Retiro y que cuentan también con una basta trayectoria institucional tanto conocimiento teórico como práctico y que por razones hasta obvias no todos pudimos ostentar la máxima jerarquía institucional y que hoy en día no tienen otra arma que el bien para nuestra sociedad claman a Uds., y que los elegimos para representarnos en todo ámbito puedan en el más breve plazo entregarnos la posibilidad cierta y legal respecto de tener la posibilidad de portar discrecionalmente nuestra arma legalmente inscrita y que solo está circunscrita al área de la casa habitacion .

  6. Soy funcionario retiro 22 hace y he sido golpeado por ayudar a carabineros y tengo grado
    13 11 y siempre ayudo a la gente soy solojubilado pdi pido por mi experiencia autorizar a todos los jubilados soy además integrante circulo carabinero puntaare nos donde no todos pueden portar arma solo los suboficiales mayores lo encuentro injusto espero poder ayudar en algo para que esta ley se promulgue los feliciito

  7. Muy buena iniciativa, pienso y creo que se debieran considerar a todos los ex FFAA con más de 20 años de servicio, ya que con ese tiempo en las respectivas instituciones adquieren los conosimientos necesarios para portar un arma de fuego, muchos llegamos al grado de suboficial y el no poder ascender a mayor, no sea esto una limitante para poder portar un arma en la vida civil,
    Los oficiales en retiro tienen 4 grados app autorizados, y el personal en retiro solo los SOM,

  8. Buena y conveniente iniciativa. Debería incluirse, en el caso de los oficiales, hasta el grado de Mayor, y en el caso del personal hasta los Sgros 1ro, puesto que ellos tienen experiensia sobrada en el uso de las armas. Por otro lado, eso de hoja de vida «intachable», estimo nevesario aclarar, porque registrar una anotación por un atraso documental o a un turno, es muy diferente a haber cometido delitos, creo que las faltas administrativas en cuanto no signifiquen una indisciplina manifiesta y reiterada no deberían considerarse, por otro lado, también estimo conveniente considerar aquellos que, aún estando en retiro, permanecen unidos a sus instituciones por medio de Circulos reconocidos, quienes continúan en la mistica y disciplina de sus instituciones y conforme a ello son colaboradores directos de los Mandos en diferentes gestiones que lis en servicio activo no cumplen.

  9. ojalá que este proyecto de ley se pueda aprobar , para los que somos carabineros en retiro, ya que me fui con 30 años efectivo , pero por el grado sgto 1 ro. no puedo portar mi arma

  10. Siempre encontré tonto que un Carabineros retirado no pueda portar su arma por el simple hecho de no llegar al grado de Suboficial Mayor, fuera del contexto del porque lo hacen ahora, pero hace mucho rato que esto debieran haberlo cambiado toda vez que los Sgto. 2° y 1° tienen los mismo conocimientos, capacidades y aptitudes ya que la mayoría por años han trabajado en dónde las papas queman osea en calle, que mejor currículum de experiencia ..espero que esto se apruebe ya que los carabineros viven y mueren siendo Carabineros .

    1. Es una excelente noticia, ojalá sea aprobada. Solo deberían colocar hoja de vida » Buena » ya que un día de arresto en la hoja de vida, por llegar tarde al turno, ya no sería intachable, por eso esa palabra está de más. 28 años en Carabineros con el Grado de Sgto. 1ro es más que suficiente, más aún siempre en la calle en unidades operativas. ojalá pudiera ver los comentarios expuestos acá los señores Parlamentarios. Buenas tardes.

  11. yo creo que si el personal en retiro, no lo dieron de baja tiene todo el derecho a portar el arma , sobre todo si tienen mas de 20 años de servicio y llegaron al grado de suboficial y equivalentes de las FFAA y policias .

  12. Es una muy excelente iniciativa, esta ley ampliará el espectro de las policías ,carabineros y Gendarmeria, toda vez, que con la experiencia y conocimiento del mundo delictual, podrán intervenir en casos de delitos o agresiones que puedan sufrir ellos mismos o terceros, además, en esas situaciones podrán aportar mucho más antecedentes e indicios a las fiscalías para su persecución judicial. Hoy las cuatro policías que aportan información a la ANI, son: Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmeria de Chile, y La policía Marítima, dentro de estas instituciones, Gendarmeria es de las instituciones de mayor aporte de información, dada la función que cumple, en la concentración de personas privadas de libertad. Ojalá que se avance en este proyecto de ley.

  13. Una muy buena razón para discutir, esto ayudaría enormemente ya que un carabinero o P.D.I aun estando en situación de retiro no dudaría en ayudar a terceros en peligro inminente de un asalto o robo con armas de fuego, además los mismos delincuentes se enterarían de la aprobación de esta ley y ayudaría a bajar la cantidad de delitos; por otra parte para los vecinos de un policía, aunque éste en retiro, ellos siempre lo miraran como un carabinero o P.D.I y le pedirán ayuda al verse amenazados.

  14. Respecto de la ley hace unos días atrás ya la comentamos y no es para todos, los suboficiales no están autorizados para portar armas como tampoco para solicitar tarjeta de identificación militar, no existe ley que nos beneficie más allá del sueldo y el sistema de salud, sin ánimo de polemizar pero no somos importantes para nadie.

  15. Los Suboficiales en retiro nunca hemos Sido considerados en absolutamente nada y está no va a ser la excepción, además de esto se nos prohibió el uso de tarjeta de identificación militar por lo que no creo que se estime está solicitud que he leído en los comentarios.

  16. Buena iniciativa ya que es fundamental nuestra seguridad y de terceros para defender nuestros legados y personas que a gritos piden mayor seguridad en las calles

  17. Deberían incluir en el proyecto de Ley a los ex funcionarios de las FFAA que se acogieron a retiro con más de 30 años de servicio. Ei llegaron a esa cantidad de años es porque eran Buenos

  18. debería haberse hecho hace mucho tiempo ,ya que la delincuencia e inseguridad no es de ahora , ojalá esta ley sea aprobada para nuestra seguridad y la de los nuestros.

  19. fui funcionario por 35 años en el ejercito y encuentro muy injusto que quienes nos retiramos con el grado de suboficial no se nos permite poder portar un arma para defender nuestra integridad y a nuestro grupo familiar

  20. Espero que este Proyecto de Ley autorice al Personal en Retiro con más de 30 años de servicio y Conducta Exelente, que solo llegaron al grado de Suboficial. Porque es imposible que todos lleguen al grado de Suboficial Mayor cómo antes, porque ahora los cupos son una cantidad limitada.

  21. También solicito que se agreguen y consideren los accidentados en actos del Servicio Activo. Y ahora en condición de «RETIRO». Debido a que siempre nos están marginando. Ley 21021

  22. También solicito que se agreguen y consideren los accidentados en actos del Servicio Activo. Y ahora en condición de «RETIRO». Debido a que siempre nos están marginando.

    1. SE DEBIÓ HACER HACE BASTANTE TIEMPO, UN TEMA QUE EL MANDO PARECIÓ OBVIAR… ES SIMPLE MÁS DE 25 AÑOS LIDIANDO CON LO MÁS ABAJO DE LA SOCIEDAD (NARCOS, CRIMEN ORGANIZADO, ETCÉTERA) Y UNA VEZ ACOGIDOS A RETIRO SIN NINGÚN TIPO DE PROTECCIÓN O ALGÚN SANCIÓN AUMENTANDO LA PENA O CONDENA A QUIEN MOTIVADO POR VENGANZA ODIO ENCARGO, SICARIATO ATENTE CONTRA LA VIDA DE QUIEN FUE SERVIDOR PÚBLICO Y SUS FAMILIARES.. EL PERSONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO QUEDA A LA VOLUNTAD DE DIOS Y DE QUIEN APRIETE EL GATILLO O EMPUÑE UN ARMA BLANCA.. SOLOS CONTRA EL MUNDO DELICTUAL.. NI SIQUIERA UN CHALECO ANTIBALAS… LA CRUDA REALIDAD… ANTE ESO NO QUEDA MÁS OPCIONES QUE PORTAR UN ARMA DE FUEGO PARA SU PROTECCIÓN Y FAMILIA PERO A LA VEZ INFRINGIENDO LA LEY A PASAR POR UN PORTE ILEGAL DE ARMA….

      POR ÚLTIMO COMENTAR QUE SU EL ARMA DEBE ESTAR DEBIDAMENTE INSCRITA

      PERSONAL EN RETIRO CON MÁS DE 20 AÑOS

      CUALQUIER MEDIO QUE SIRVA COMO DEFENSA PERSONAL

      Y LEYES ESPECIALES QUE PROTEGAN AL PERSONAL DE CARABINEROS, PDI, GENDARME, FFAA UNA VEZ QUE SE ACOGAN A RETIRO O SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE RETIRO

  23. excelente he estado dos veces en alto riesgo a la salida del aeropuerto de stgo ( encerronas ) perdí mi mochila y equipo evaluado en 2 millones de pesos, en arica intento de robo x tres delincuente en pleno centro de arica 14.hrs portando mi cámara fotográfica y lente profesional, persecución veh en Lampa casi encerrona regresando del húmedal de batuco, quedando todo en nada …37 años de servicios Ejército de Chile muchas especialidades PPI

  24. me parece un brillante proyecto de ley, hace mucho tiempo que debió estar aprobado por los señores parlamentarios de todas las bancadas políticas.
    creo que este proyecto sería muy bien apollado por la totalidad de funcionarios en retiro, hace falta.

  25. un policía no deja de serlo por el solo hecho de no vestir su uniforme, la preparación de años no se pierde al retirarse, en estos tiempos violentos, los vecinos se sienten más seguro si quien vive a su lado era policía o miembro de la FFAA y si tiene un arma mejor

  26. me parece bien la autorización, ya que apoya la seguridad ciudadana en caso de ser asaltado o defender a alguien que esté siendo asaltado…

  27. La buena manipulación de un arma la hace una práctica de tiro constante y disciplinada, no tiene que ver con haber sido un ex de alguna de las instituciones que acá mencionan, normalmente quienes tienen una hoja de vida intachable es porque no han trabajado nunca en áreas operativas, por ende difícilmente sepan cómo disparar un arma. Debieran darle el mérito a quienes si saben manipular un arma y no definirlo por tener una hoja de vida intachable puesto que no tiene que ver una cosa con otra.

  28. Los policías que tienen una hoja de vida intachable no tiene que ver con qué van a manipular bien un arma, es realmente incoherente. Normalmente los buenos policías no tienen hojas de vida intachables durante su carrera. No tiene que ver una cosa con otra.

  29. En el nuevo decreto ley deberian incluir a los Asistentes Policiales de la PDI que tengan el grado 11 que es el equivalente al de Suboficial Mayor de las FFAA y Carabineros.

    1. EN EL AÑO 1984 CUANDO NOS CONTRATAMOS EN CARABINEROS HABÍA UN BOLETÍN DE INSTRUCCION QUE SEÑALABA QUE LOS FUNCIONARIOS QUE SE ACOGIAN A RETIRO CON 20 AÑOS CON EL GRADO DE SARGENTO 2DO HASTA SARGENTO 1RO , PODÍA PEDIR EL PERMISO DE PORTE DE SU ARMA Y EL PREFECTO DE SU DOMICILIO LO PODÍA AUTORIZAR , MIENTRAS EL SUBOFICIAL Y SUBOFICIAL MAYOR, SE LLEVABA EL DERECHO Y LOS OFICIALES DE COMANDANTE HASTA GENERAL.
      LUEGO PASO EL TIEMPO Y UNOS CABOS SE METIERON EN FORRO Y MODIFICARON LA LEY.
      AHORA JUSTAMENTE ESTOS PARLAMENTARIOS TIENEN RAZÓN, LO QUE EL LEGISLADOR ENTENDÍA QUE ESTE DERECHO ES POR UNA RAZÓN DE SEGURIDAD PERSONAL PARA EL AGENTE DEL ESTADO CUANDO PASA A RETIRO ANTE UNA SITUACIÓN DE VENGANZA EN SU CONTRA, SIN EMBARGO AL TENER ESTE GREMIO ARMADO PODRÍAN AYUDAR A LA COMUNIDAD ANTE DELITOS FRAGRANTES COMO DETENCIÓN CIUDADANA.
      INCLUSO PODRÍAN CREAR FUENTES LABORALES DE PERSONAL DE SEGURIDAD ARMADA EN EL ÁMBITO PRIVADO.
      Y DEBEN CONSIDERAR A LOS SUBOFICIALES DE LA PDI.

      1. excelente iniciativa para colaborar en seguridad, pero hay q ampliarla a TODA PERSONA CON PREPARACION PARA EL USO DE ARMAMENTO Y Q PRESENTE DCTO. PSICOLOGICO ACTUALIZADO AL MOMENTO DE SOLICITAR TAL BENEFICIO. Y NADA MÁS, YA Q EN CASO DE HACER USO, OBVIAMENTE SABE CEÑIRSE ESTRICTAMENTE A LA LEY O RESPONDERÁ RESPONSABLEMENTE.