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Control preventivo y obligatorio.

Proyecto de ley que que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas se somete a control del Tribunal Constitucional.

Busca la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas.

28 de julio de 2023

El Senado remitió a la Magistratura Constitucional el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, correspondiente al Boletín N° 9404-12, el cual no fue objeto de observaciones por el Presidente de la República, para que ejerza el control preventivo y obligatorio de constitucionalidad sobre las normas calificadas como propias de ley orgánica constitucional que se indican en el oficio remisor.

La iniciativa tuvo su origen en Mensaje ingresado por la Presidenta Michelle Bachelet, en junio de 2014, suscrito además por los Ministros de la Secretaría General de la Presidencia, Agricultura, Bienes Nacionales, Economía, Fomento y Turismo, Hacienda y Medio Ambiente

El proyecto de ley tiene como objetivo fundamental la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación.

Para ello la iniciativa legal crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas como un servicio público especializado en la administración y gestión de las áreas protegidas y la protección de la biodiversidad, que se genera a partir de CONAF, el que hoy está bajo 5 diferentes organismos, transformando su gerencia de áreas protegidas en un servicio propio para la gestión ecosistémica del territorio, dada la importancia estratégica que tiene para el país.

La iniciativa incorpora a este Servicio no solo el cuidado y gestión de las áreas silvestres protegidas, sino también el de todas las áreas marinas protegidas del país, basándose en toda la experiencia acumulada en esta materia, unificando la gestión y administración en terreno de las áreas protegidas que hoy están bajo 5 diferentes organismos, fortaleciendo la labor de los guardaparques y la gerencia de áreas silvestres protegidas de CONAF.

Por otra parte, establece que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se encargará de la conservación de la biodiversidad dentro y fuera de las áreas protegidas y tendrá un carácter independiente, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo principal instrumento de gestión será el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Adicionalmente, el proyecto fortalece el control del Estado de las áreas protegidas e impide su privatización, limitando las concesiones en estas áreas y estableciendo que la administración de las Áreas Protegidas será una tarea indelegable del Servicio. En este sentido, las concesiones en Áreas Protegidas sólo podrán ser entregadas para fines de investigación científica, educación y turismo, incorporando exigencias de protección a la biodiversidad y prohibiéndose la explotación de recursos naturales con fines comerciales en las reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales.

La Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó traer los autos en relación, de modo que el proceso ha quedado en estado de tabla.

Si el Pleno del Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de los preceptos sometidos a control o resuelve que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre ellos por no incidir o recaer en una materia que la Constitución ha reservado al legislador orgánico constitucional y verifica que se aprobó con el quórum que la Carta Fundamental exige y cumplió con el trámite de oír a la Corte Suprema, la iniciativa quedará lista para ser promulgada y publicada como ley de la República. Por el contrario, si decide que alguna norma propia de ley orgánica constitucional vulnera la Constitución o que no fue aprobada con el quórum constitucional exigido u omitió escucharse sobre ella a la Corte Suprema recayendo la misma en un asunto propio de la ley orgánica del Poder Judicial, declarará inconstitucional la norma respectiva, la que deberá ser eliminada del proyecto de ley y no podrá ser promulgada.

 

Vea texto del proyecto de ley, Boletín N° 9404-12 y expediente Rol N° 14.480-23 del Tribunal Constitucional.

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