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Imagen: CNN
CS sorteó integrantes que conocerán el reclamo.

Consejeros oficialistas interponen reclamo ante la Corte Suprema contra el Consejo Constitucional por admitir a tramitación enmiendas que incorporarían capítulos distintos a los fijados en la estructura aprobada por la Comisión Experta.

Alegan infracciones a normas del Reglamento de Funcionamiento de los Órganos del Proceso Constitucional y al artículo 152 de la Constitución, vicio esencial que afectaría la deliberación democrática en el Consejo, en tanto afirman que sólo se puede aprobar o rechazar el texto propuesto, sin que éste pueda ser objeto de enmiendas por parte de los reclamantes.

1 de agosto de 2023

En el reclamo se afirma que el vicio cuya infracción se denuncia es uno de carácter fundamental, esencial, en tanto importa el incumplimiento de reglas procedimentales fundamentales para la marcha del proceso, lo que es causado por la tramitación tanto por enmiendas que incorporan de hecho, nuevos capítulos no contemplados en el anteproyecto de la Comisión Experta, como aquellas enmiendas que modifican la denominación de los mismos.

Sostiene que no resulta consistente con la normativa revisada, asimilar un capítulo a una norma; como tampoco resulta atendible tal asimilación si se atiende a las diferencias conceptuales entre dichos términos. De allí que el proceso de presentación de enmiendas por parte de los consejeros constitucionales tiene por objeto la modificación, supresión o adición de normas, y no así de capítulos. Los capítulos no tienen carácter normativo en sí mismos: no son normas, en tanto no prescriben ni constituyen nada. Se trata, más bien, de elementos de organización interna de un texto jurídico, en virtud de los cuales se agrupan las normas, bajo ciertos títulos que anuncian su contenido. Tanto la Constitución como el Reglamento de Funcionamiento distinguen las normas de los capítulos, por ello “la competencia del Consejo Constitucional se define por referencia a las normas contenidas en el anteproyecto de nueva constitución, facultándonos para aprobarlas o modificarlas, como, asimismo, para incorporar nuevas normas, en el contexto de la estructura ya delimitada por la Comisión Experta”. “A diferencia de la competencia propia de la Comisión Experta, que considera expresamente el establecimiento de una estructura constitucional conformada por capítulos, la competencia del Consejo Constitucional no contempla dicha posibilidad”.

Un segundo reclamo se encamina a denunciar que se han admitido a tramitación enmiendas que el Reglamento de Funcionamiento no autoriza, como son las que modifican la denominación de capítulos en la estructura aprobada por la Comisión Experta

Finalmente, un tercer reclamo se dirige a denunciar que se han admitido a trámite diversas enmiendas que no cumplen estos requisitos formales exigidos, no expresar de manera precisa la modificación que se propone,

El presidente de la Corte Suprema, Juan Eduardo Fuentes Belmar ,realizó el sorteo de los ministros y ministras del máximo tribunal que formarán la Comisión que tramitará el recurso de reclamación presentado por un grupo de consejeros y consejeras constitucionales, solicitud que fue ingresada el 30 de julio de 2023, a través de la Oficina Judicial Virtual.

En una ceremonia pública se realizó el sorteo que consideró a los 11 ministros y ministras de la Corte Suprema habilitados para tramitar el requerimiento.

El tribunal especial para estos efectos quedó integrado por la ministra Andrea Muñoz, que ejercerá como presidenta; los ministros Jorge Dahm, Arturo Prado, Mario Carroza y la ministra María Cristina Gajardo.

Los restantes ministros fueron excluidos, porque no estarán presentes durante los plazos de la tramitación.

La comisión sorteada se reunirá hoy para analizar en cuenta la admisibilidad de la solicitud planteada.

Una vez declarada admisible la presentación se solicitará informe al Consejo Constitucional que tiene un plazo de dos días para emitirlo y una vez recibido el informe se citará a audiencia pública para escuchar alegatos del recurso de reclamación.

Concluida la vista de la causa, la Comisión designada tiene un plazo de dos días para emitir el fallo respectivo, en todo el caso el proceso de tramitación no puede exceder en su totalidad los 10 días hábiles desde interpuesto el reclamo.

 

Vea texto del reclamo y Acta Nº19-2023 de la Corte Suprema que regula su tramitación.

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