Recurso de reclamación acogido.
Corte de Valparaíso deja sin efecto multa aplicada a colegio por instalación de pórtico detector de metales en ingreso al recinto educacional.
La Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció la arbitrariedad de la sanción al estar justificada la instalación del dispositivo como parte del protocolo de seguridad del recinto educacional, los que incluso no fueron activados, por lo que no se habría afectado los derechos y garantías fundamentales de los alumnos.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de reclamación interpuesto por la Congregación Salesiana de Chile, entidad sostenedora del Colegio Salesiano Valparaíso, y dejó sin efecto la multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales aplicada por la Superintendencia de Educación regional por la instalación de un pórtico detector de metales en el ingreso de estudiantes de enseñanza media al establecimiento.
El Tribunal de alzada razona que, tal como consta en el acta de fiscalización al momento de la fiscalización los citados pórticos no se encontraban funcionado. Efectivamente, los Pórticos Detectores de Metal se encuentran en “Marcha Blanca”, toda vez que, a pesar del comunicado de funcionamiento a partir del 25 de julio de 2022, no se habían podido implementar ya que efectivamente existían dificultades técnicas por la cantidad de alumnos. Además, el colegio había iniciado el proceso de solicitar las autorizaciones de los apoderados para que el próximo año no solo estaría inserto en el Reglamento Interno Escolar, sino que además sería parte del contrato de prestación de servicios educacionales.
La resolución agrega que, además en el acta de fiscalización consta que ningún alumno (1° a 4° medio) fue sometido al procedimiento de control que se estableció en de nominado “Protocolo detector de metales”. Por tanto, ningún alumno pudo ser afectado en sus derechos y garantías fundamentales bajo ningún respecto.
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