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Modifica el Código Penal.

Corte Suprema envía al Senado informe de proyecto de ley que modifica consideración de atenuante de irreprochable conducta anterior de extranjeros.

La Corte Suprema considera que la iniciativa requiere mayor desarrollo y perfeccionamientos debido a una serie de dificultades que se advierten del texto propuesto.

15 de septiembre de 2023

La Corte Suprema envió al Senado su informe del proyecto de ley, iniciado en moción, que “Modifica el Código Penal sobre consideración de la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior”.

El asunto fue analizado en el Pleno del 4 de septiembre pasado y el documento fue enviado el 13 de septiembre a la presidencia del Senado.

El máximo Tribunal señala que, la iniciativa busca mejorar la regulación que rige la persecución de los delitos cometidos por extranjeros residentes en Chile, con el fin de que no se beneficie a los extranjeros con la atenuante de irreprochable conducta anterior, sin que previamente se examinen sus registros prontuariales en su país de origen. Adicionalmente, la iniciativa incorpora un primer inciso que hace más exigente la regulación de la irreprochable conducta anterior en nuestro país, haciendo inadmisible para personas que han sido condenadas por faltas, y por los procedimientos establecidos en la ley N° 20.084. Sin embargo, ambas reformas resultan observables. La primera, desde la perspectiva del principio de no discriminación arbitraria, y la segunda, desde la perspectiva del principio de proporcionalidad.

Agrega que, en este sentido, y a la luz del análisis contenido en los cuatro párrafos iniciales de la Sesión N°164 de la Comisión Redactora del Código Penal chileno, de fecha 2 de julio de 1873, podría ser pertinente discutir la posibilidad de establecer un plazo máximo de vigencia a los efectos de las penas en relación a la atenuante de irreprochable conducta anterior. Del mismo modo, también podría revisarse la exclusión tanto de las faltas como de las condenas por Ley N°20.084 sobre responsabilidad penal adolescente, para efectos de configurar la atenuante.

Luego, afirma, en lo que atañe al segundo inciso del articulado propuesto, podría resultar más conveniente que la labor de solicitar a la autoridad competente un registro de condenas en el país de origen del imputado recaiga en el Ministerio Público, por recaer en esta última institución la exclusividad de la investigación penal, y así evitar la desnaturalización del rol de los tribunales en el proceso penal.

Y, por último, añade,  tampoco puede olvidarse que la decisión de reconocer una circunstancia atenuante es una atribución del juez de la causa sobre la base de los hechos que resulten efectivamente acreditados en el proceso.

La Corte Suprema concluye que, sin perjuicio de la plausibilidad de las intenciones del legislador e, inclusive, de la relevancia del problema, se observa que el proyecto aún requiere un trabajo de desarrollo, perfeccionamiento y discusión.

 

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