Noticias

Acción de protección rechazada por Corte de Rancagua

Aunque la concejal reconoce haber escrito la palabra femicida durante una transmisión en vivo por Facebook de una sesión del Concejo Municipal, no puede estimarse que estuviere dirigida al alcalde de la Municipalidad de Codegua

Además, se observa en la captura de pantalla acompañada por el recurrente, que hay diversas personas interactuando en la conversación electrónica que difundía una sesión del Concejo Municipal, en la que además no se da cuenta del contexto en que se escribió la palabra que el demandante en su libelo pretensor, estima alusiva a su persona.

10 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto por el alcalde de la Municipalidad de Codegua, José Flores, en contra de una concejal por haber empleado durante la difusión transmitida a través de Facebook de una sesión del Concejo Municipal la palabra femicida.

El actor expone que durante una sesión extraordinaria del Concejo Municipal que fue transmitida en vivo por Facebook, la concejala de la comuna de Codegua expresó mediante su cuenta personal la palabra “femicida”, cuya calificación indiscutiblemente fue dirigida hacia su persona, en cuanto actualmente se encuentra inmerso en un proceso penal por el delito de violencia intrafamiliar, por lo que la recurrida se ha atribuido funciones y atribuciones que no le corresponde, sino que son propias del juez llamado a conocer del asunto judicial, pues en ningún caso ha cometido un delito de femicidio.

En mérito de ello, estima vulnerada la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, especialmente a no ser condenado por comisiones especiales, el derecho a la honra y la protección de la vida privada, por lo que solicita que la recurrida elimine la publicación que se encuentra disponible en la cuenta de Facebook de la Municipalidad, ya que cualquier persona puede tener acceso a ella y que se disculpe públicamente en su favor.

La recurrida informó que, “(…) efectivamente en el perfil de Facebook de la Municipalidad de Codegua, en plena transmisión de la misma, se hicieron varios comentarios, pero no solamente se hablaba del alcalde de la comuna, sino que se debatía una serie de otros incidentes y sin hacer mención siquiera por un momento a la persona, a la imagen, al nombre ni al cargo del Alcalde de Codegua, y sólo contestando una pregunta de una de las personas del chat, y sin hacer mención al recurrente, escribió la palabra “femicida”, sin siquiera pensar que el alcalde de la comuna se daría por aludido o pensaría que esto es algo escrito en su contra, que tiene que ver con él o con la causa en la que fue condenado, sino que se trataba de una respuesta a una persona, respecto de otros casos a nivel nacional.”

La Corte de Rancagua rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) considerando que la finalidad de la presente acción no es determinar la veracidad de los hechos denunciados en la publicación, sino que adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal, al afectar los derechos garantizados por nuestra Constitución, es pertinente tener presente que en la publicación en la red social Facebook a que se refiere esta acción, se observa un comentario con la palabra “femicida”, respecto del cual incluso la recurrida reconoce su autoría, pero él no podría estimarse como una declaración difamatoria respecto del actor, por cuanto no se hace referencia alguna a su persona, y además se observa en la captura de pantalla acompañada por el recurrente, que hay diversas personas interactuando en la conversación electrónica, en la que además no se da cuenta del contexto en que se escribió la palabra que el demandante en su libelo pretensor, estima alusiva a su persona.”

En ese sentido, razona que “(…) no puede tenerse el acto denunciado, como ilegal, por cuanto no consta que la recurrida haya expuesto públicamente al recurrente, señalando su nombre y su actividad, o le haya atribuido participación en un delito, por lo que ello no puede considerarse como una afectación a sus garantías protegidas en los números 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución”.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección interpuesto por el Alcalde José Flores en contra de la Concejal Ana María Silva.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°2914-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *