
El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción deducida, tras establecer que la autoridad recurrida actuó dentro de sus atribuciones.
El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción deducida, tras establecer que la autoridad recurrida actuó dentro de sus atribuciones.
Está proscrita cualquier actividad que pueda alterar el estado natural del sector.
Se concedió orden de no innovar prohibiendo a la recurrida exigir la presencia de la funcionaria y le permite desempeñar sus labores mediante teletrabajo.
La potestad invalidatoria de la Administración se ejerce con audiencia previa del interesado y no puede ejercerse si han transcurrido más de dos años desde la fecha de notificación del acto que se trata de invalidar.
El Tribunal de alzada desestimó la acción cautelar por considerar que el actuar de la recurrida no es arbitrario ni ilegal.
El Tribunal de alzada estableció que el colegio recurrido infringió la Convención sobre los Derechos del Niño y aplicó en forma arbitraria y abusiva las cláusulas de prestación de servicios educacionales, vulnerando las garantías constitucionales de los padres de libertad para escoger el establecimiento educacional de sus hijos y la libertad de opinión, contempladas en los numerales 11 y 12 del artículo 19 de la carta fundamental.
La Ley N°20.529 solo encomienda a la recurrida la ejecución de las sanciones aplicadas por la Superintendencia de Educación, pero no está facultada para realizar ajustes a lo determinado por el ente sancionador.
Con el fin de resguardar la igualdad ante la ley de la actora, la recurrida debe dar pronta realización a la investigación sumaria.
No existe en el ordenamiento jurídico una norma que autorice la elaboración y mantención indefinida de un registro de datos personales de quienes hayan tenido la calidad de intervinientes o de imputados en un proceso penal.
Los comentarios de las recurridas se enmarcan en el legítimo ejercicio de su libertad de expresión y no adicionan una calificación o expresión que pueda advertir un trato vejatorio o deshonroso hacia la recurrente.
Los antecedentes presentados en la causa no permiten establecer que las llamadas y los mensajes de amenaza hayan sido realizados por los recurridos.