Noticias

Recurso de protección acogido por Corte de Valparaíso con voto en contra.

Tratar de pedófilos y abusadores a militantes del Partido Republicano durante sesión del Concejo Municipal de Concón, vulnera su derecho a la honra y la de esa agrupación política.

Se ordenó eliminar de las actas del Concejo Municipal todas las expresiones realizadas por el Alcalde, que contengan expresiones deshonrosas respecto del partido político.

14 de septiembre de 2023

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Freddy Ramírez, Alcalde de Concón, por tratar de pedófilos y abusadores a militantes del partido Republicano durante un concejo municipal.

Los actores denunciaron que, al margen de las legítimas diferencias de opinión que cualquiera pueda expresar en el contexto del debate público o jurídico, el Alcalde, abusando de su cargo, durante un concejo municipal, denostó públicamente a su colectividad política sin derecho a réplica, por cuanto refirió que había que cuidar a los niños de personas que estaban en el partido político Republicano, ya que eran pedófilos, abusadores y que habían sido acusados y condenados muchos de ellos.

Estiman vulnerado el derecho a la honra de los ciudadanos que militan o adhieren a dicho proyecto político, especialmente de aquellos que residen en la comunidad, por lo que solicitan que se resguarde y restablezca el imperio del derecho a la honra.

El recurrido informó que, “(…) a propósito de acusaciones planteadas por un parlamentario del Partido Republicano, en el marco de una actividad LGBTQ+ en que la entidad edilicia participaba, aquél denunció la actividad ante el ministerio público por ofensas al pudor y abuso sexual impropio. Ante tales hechos, en el Concejo, señaló que este tipo de acusaciones, tenía una “clara intención de odio, y de no respeto hacia la minoría”, para luego expresar efectivamente los dichos señalados en el libelo del recurso junto con hacer un llamado a educar sexualmente a los niños para que sepan lo que es el consentimiento y, a conversar con alturas de miras, desde el respeto hacia las demás personas.”

La Corte de Valparaíso acogió la acción de protección. Razona que, “(…) si bien en la especie se podría producir una colisión entre dos garantías constitucionales, esto es, entre el derecho a la honra y la libertad de expresión, cabe considerar que dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando se vierten expresiones en un Concejo público, que luego se registran en el acta respectiva, la que contiene afirmaciones que producen descrédito a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene de la agrupación política y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) si bien el resguardo de la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, su ejercicio no tiene un carácter absoluto, sino que reconoce como límite el respeto de otros derechos, en términos tales que estos últimos no resulten afectados en su esencia, como sucede en autos, mediante las expresiones que se reprochan, en cuanto, además de imputarles la comisión de un delito grave, no se le otorga la posibilidad de controvertir tales afirmaciones, afectándose así su honra y dignidad.”

En consecuencia, refiere que “(…) sólo cabe concluir que las expresiones vertidas por el recurrido, durante la sesión del Concejo Municipal de Concón, sin otorgar una posibilidad de respuesta o de contra argumentación de la contraria, afectan la honra de quien es identificada con diversas imputaciones delictivas, cuestión que en el caso concreto importa un menoscabo a la honra del partido al que pertenecen los actores.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra del Alcalde de Concón y ordenó que dentro de quinto día se eliminen de las actas del Concejo Municipal todas las expresiones realizadas en tal sede, que contengan expresiones deshonrosas respecto del partido político en cuyo favor se recurre.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Silvana Donoso, quien fue de rechazar el recurso de protección, por considerar que «(…) las expresiones que reprochan los recurrentes, fueron vertidas en perjuicio de un partido político y, en consecuencia, no resulta procedente que personas naturales que no representan a la organización, tengan legitimidad activa para accionar a través del presente recurso.»

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N° 20926-2023..

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *