Recurso de nulidad rechazado.
El delito de posesión o tenencia ilegal de armas es un delito de simple actividad, resuelve Corte de Temuco.
La conducta del sentenciado efectivamente contraviene lo ordenado para este caso en la Ley 17.798, sobre Control de Armas, en cuanto el sentenciado estaba en posesión o tenencia de un arma de fuego sin contar con la autorización para ello.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que si bien el acusado mantuvo una escopeta en sus manos luego de ver a un perro que se quedó atrapado en la trampa de conejos del imputado, dicha conducta carece de la necesaria antijuricidad material para ser sancionada penalmente, en cuanto el arma era del dueño del predio en el que trabaja hace más de veinte años, por lo que no hubo bien jurídico protegido afectado, de modo que se vulnera el principio limitador del iusponiendi estatal, la lesividad, que implica necesariamente que la conducta debe ser capaz de afectar el bien jurídico protegido en términos tales que la intervención del derecho penal se encuentre legitimada.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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