El recurrido manifestó que las expresiones emitidas por la juzgadora evidenciaron un sesgo en contra del acusado. No obstante, el Tribunal Supremo sostuvo que la opinión de la jueza se refirió a la forma de examinar la prueba testimonial por parte del letrado, y no hacia cuestiones de fondo, por lo que el tribunal no perdió imparcialidad.
Recurso de nulidad
Sentencia no explica si el portón se encontraba forzado e inhabilitado para funcionar para dar por acreditado el delito de robo con fuerza en lugar habitado.
La declaración del requerido es un derecho de éste a su defensa y no un medio de prueba y en el caso de reconocer o negar las imputaciones ello solo no es suficiente para condenarlo o absolverlo.
Norma que impide recurrir de nulidad contra segunda sentencia condenatoria dictada en el nuevo juicio oral cuando también el primero fue condenado, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Condena previa prescrita no puede ser considerada para aumentar el plazo de suspensión de la licencia de conducir a autor de delito de manejo en estado de ebriedad.
El imputado sostuvo que es improcedente que el juez de garantía considere una condena previa que se encuentra prescrita, como antecedente para aumentar el lapso de suspensión de su licencia de conducir, pues aquello atenta contra lo establecido en el artículo 104 del Código Penal, en relación con el artículo 196 de la Ley N°18.290.
Absolución de ex oficial de Carabineros Claudio Crespo se confirma por Corte de Apelaciones de Santiago.
El arbitrio, deducido -entre otros- por la fiscal Ximena Chong fue desestimado por incongruente, al observarse versiones de los hechos diferentes a aquellas planteadas en la propia acusación fiscal, relativas a la forma en que el acusado efectuó los disparos la madrugada del 30 de marzo de 2018.
Contraer matrimonio y engendrar hijos es prueba de que el acusado pese a su discapacidad mental puede comprender lo justo o injusto de su actuar.
El condenado al momento de cometer los hechos no estaba loco o demente, ni con imputabilidad disminuida, pese a que cuenta con una escolarización casi nula, siempre supo y comprendió lo ilícito de su actuar.
No es posible concluir que los condenados tuvieron participación penal en el delito de lavado de activos, viéndose afectado el principio de razonabilidad o razón suficiente, resuelve la Corte Suprema.
Los jueces penales dieron por cierto un delito sin un adecuado razonamiento con las pruebas incorporadas en el juicio. No obstante, los acusados deberán ser juzgados por los delitos de asociación ilícita y tráfico de drogas.
Declaración de víctima de forma telemática efectuada fuera del territorio nacional vulnera el debido proceso, pero no influye sustancialmente en la condena de un acusado de robo con intimidación.
El máximo Tribunal reconoció que la declaración de la victima -realizada desde la ciudad de Bogotá- infringe el principio de territorialidad, y, por ende, el debido proceso. No obstante, aquella no era la única prueba que sustentó la condena del acusado, por lo que la infracción denunciada no influyó sustancialmente en el fallo.
Incorporación de antecedentes penales del acusado en la audiencia de determinación de pena, no vulnera el debido proceso.
El encartado pretendía anular el juicio oral, al sostener que la incorporación de su extracto de filiación para acreditar su responsabilidad era una prueba nueva no anunciada en el auto de apertura, no obstante, el máximo Tribunal desestimó su petición, al considerar que la culpabilidad del acusado estaba bien fundada en las pruebas incorporadas en juicio, por lo que no es óbice para la nulidad el invocar sus antecedentes criminales pretéritos.
Si bien la víctima fue estrangulada, la falta de certeza de la hora de su fallecimiento impide condenar al acusado, porque existe la posibilidad de que él no estuviera en el lugar al momento de los hechos.
No existe prueba biológica que vincule al acusado con la perpetración del ilícito, lo que puede deberse a una alteración del sitio del suceso, pero también cabe la posibilidad a que se deba que no tuvo participación en el hecho y que hayan intervenido terceras personas.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de cobro de semana corrida de trabajadores de AFP.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada.
Sólo es posible anular la sentencia por vulneración al principio de razón suficiente si el tribunal determina su convicción sobre la base de criterios manifiestamente arbitrarios o absurdos.
Respecto de la única causal invocada, se aprecia su total falta de fundamentación, dado que no ha señalado la manera en que se habría incurrido en la vulneración del estándar probatorio que exige la ley, que por lo demás no precisa; ni la forma en que se habría infringido el principio de razón suficiente.
Abuso sexual es un delito de la misma especie en relación al estupro y violación por lo que corresponde que se condene a una sola pena, y no dos penas, al acusado, resuelve Corte de Temuco.
Debemos recordar que conforme a la opinión tradicional original y generalizada en nuestra doctrina y jurisprudencia, el fundamento soporte del sistema de acumulación jurídica para delitos de una misma especie que prevé el artículo 351 del código procesal penal se encuentra vinculado fuertemente a la idea de humanidad de las penas.