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Ley que impone inhabitación absoluta perpetua a quienes ejerzan funciones en una organización deportiva e incurran en delitos, fue publicada en el Diario Oficial.

Además de la pena asignada al delito en cuestión, se privará al inculpado de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones ejercidos en organizaciones deportivas y con incapacidad perpetua para cargos, empleos y profesiones en organizaciones deportivas.

24 de noviembre de 2023

Con fecha 20 de noviembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.630, que modifica la Ley 19.712 del Deporte, para imponer inhabitación absoluta perpetua a quienes ejerzan funciones en una organización deportiva e incurran en delitos que indica.

La ley, iniciada por la Diputada Marisela Santibáñez y los Diputados Sebastián Keitel y Jaime Mulet, tiene su origen en la constatación de que el fraude, independiente de la modalidad de la que se trate (dopaje, sobornos a funcionarios de entidades deportivas, ardid de competiciones, entre otros), ha estado presente desde antaño en la actividad deportiva, al punto que actualmente se observan conductas fraudulentas en prácticamente todos los deportes, lo que permite concluir que entre el fraude –más allá de los innumerables e infructuosos intentos realizados para erradicar su presencia y el deporte existe una relación lamentablemente inescindible, por lo que estimaron urgente disponer esfuerzos para proteger la actividad deportiva de esta clase de conductas nocivas.

Para el cumplimiento del fin que persigue la iniciativa, la ley agrega un nuevo párrafo y el artículo 40 U a la Ley N°19.712 del Deporte, que sanciona a quien desempeñe algún tipo de función en una organización deportiva de aquellas contempladas en la ley N° 19.712 o en la ley N°20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, cualquiera que sea su denominación con la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en organizaciones deportivas. En concreto, esta pena produce:

  1. – La privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones ejercidos en organizaciones deportivas.
  2. – La incapacidad perpetua para obtener cargos, empleos, oficios y profesiones en organizaciones deportivas.

Entre los delitos que dan origen a la sanción, se cuentan la corrupción, cohecho, soborno, delitos económicos, fraude, delitos de la ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, apropiación indebida, entre otros.

Una vez que la sentencia condenatoria por alguno de esos ilícitos quede ejecutoriada, el tribunal la comunicará al Instituto Nacional del Deporte.

 

Vea texto e historia de la ley N° 21.630

 

 

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