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Pareja fue condenada a prisión por estafar a sacerdote haciéndole creer que su hijo estaba enfermo.

Mediante un plan preconcebido engañaron al sacerdote, consiguiendo ganarse la confianza y abusando de su generosidad y espíritu solidario, lograron mediante ardides que les entregase de forma periódica ingentes cantidades de dinero que exceden de los cincuenta mil euros.

28 de noviembre de 2023

La Audiencia Provincial de León (España) condenó a una pareja a la pena de 3 años por el delito continuado de estafa agravada en perjuicio de un párroco.

El Tribunal dio por acreditado que una pareja con hijos en común se dirigió a un Párroco y, mediante informaciones falsas, se ganaron su confianza y le convencieron de que estaban pasando una situación de gran necesidad, con la finalidad de provocar que el Sacerdote les diese dinero. De esta manera, fingieron una grave enfermedad de un hijo y una absoluta insuficiencia de recursos para alimentos y habitación, haciéndole creer que le podrían devolver el dinero, afirmando que estaban pendientes del pago de un seguro y que precisaban de grandes pagos de honorarios al abogado para conseguirlo, siendo falsa esa información.

Lo anterior, permitió que el sacerdote les hiciera entrega de grandes sumas de dinero, en total, 50.000 euros, llegando incluso a utilizar fondos propios y de la parroquia, como así también de donaciones de amigos y feligreses. Sin embargo, una vez que fue advertido por el Alcalde y de un policía de que estaba siendo víctima de un delito dejó de entregarles dinero, motivo por el cual, el acusado junto a otros desconocidos se dirigieron a la casa del párroco, lugar donde lo agredieron fuertemente sin llevarse nada, en atención a que escucharon personas acercarse.

Ante ello, el Tribunal calificó los hechos como delito continuado de estafa agravada, ya que, “(…) en el delito de estafa, con la defraudación o perjuicio patrimonial como fin, concurre el elemento característico de este tipo de infracciones punibles, que es el engaño y que consiste en el empleo de artificios o maniobras, en instigar, persuadir, convencer o mover la voluntad de otro, constituyendo dicho engaño el núcleo fundamental de la estafa. En el presente caso, hemos considerado probado que los acusados mediante un plan preconcebido engañaron al sacerdote, consiguiendo ganarse la confianza y abusando de su generosidad y espíritu solidario, lograron mediante ardides que les entregase de forma periódica ingentes cantidades de dinero que exceden de los cincuenta mil euros que el art. 250.5.º C.P prevé para la calificación de estafa agravada por el importe del perjuicio causado.”

Asimismo, califica uno de los hechos como delito de robo con violencia en casa habitada en grado de tentativa, y de un delito de lesiones, pero solo respecto del acusado y no de la mujer, ya que, “(…)  como quiera que el delito de robo no se consumó por causas independientes de la voluntad del autor, -aparición de terceras personas en el Albergue- obliga a considerar ejecutado el delito en grado de tentativa, instituto que se caracteriza por un defecto del tipo objetivo, que puede consistir tanto en la ausencia del resultado o de cualquier otro elemento del tipo, pero siempre que el tipo subjetivo del delito, en particular el dolo, se manifieste en toda su plenitud, como ocurre en el presente caso respecto del acusado.”

Por otra parte, agrega que, “(…)  los términos claros y contundentes del artículo 242. 1 y 2 del Código Penal que establece una punición concreta para el autor de un delito de robo con violencia o intimidación en casa habitada, «sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase», permite concluir que la relación de los dos delitos es de concurso real, sin que exista posibilidad de que los actos de violencia concretos que se hayan producido como consecuencia del robo sean absorbidos por el mismo como delito más grave en una suerte de concurso de leyes del artículo 8 del Código Penal, ni que se apliquen las normas de punición del artículo 77 del Código Penal, al estar expresamente descartada esta posibilidad por el propio tenor literal del artículo 242 del citado Texto Legal. En cuanto al delito de lesiones, de los partes médicos e informes del Médico Forense resulta con claridad que la víctima precisó tratamiento médico para su curación y que las lesiones tienen una clara etiología violenta.”

En base a esas consideraciones, la Audiencia Provincial condenó al hombre a la pena de 6 años de prisión por el delito continuado de estafa agravada y por el delito de robo con violencia en grado de tentativa, y a la mujer a 3 años de prisión por el delito continuado de estafa agravada, debiendo ambos indemnizar al sacerdote por el monto de 101.550 euros.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de León Rol N°351-2023.

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