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Imagen: pdh.minjusticia.gob.cl
Ocurrida en septiembre de 1973 en un clínica.

Ministra Paola Plaza rechaza reabrir investigación por muerte de poeta Pablo Neruda.

La magistrada se hizo cargo de cada uno de las diligencias solicitada por la familia del poeta y el Partido  Comunista y las desestimó todas por considerar que resultan inconducentes, ya fueron realizadas y  resultan tardías.

7 de diciembre de 2023

La ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, rechazó las solicitudes de diligencias de la partes querellantes para reabrir la investigación por la muerte del poeta Pablo Neruda, ocurrida en septiembre de 1973 en un clínica de la región Metropolitana.

La magistrada se hizo cargo de cada uno de las diligencias solicitada por la familia del poeta y el Partido  Comunista y las desestimó todas por considerar que resultan inconducentes, ya fueron realizadas y  resultan tardías.

El fallo señala que en cuanto a las diligencias tendientes a desentrañar si existió un interventor en la Clínica Santa María tras el Golpe de Estado y más específicamente mientras Neruda permaneció hospitalizado, como se dijo en el motivo Noveno de esta resolución, lo que se da por reproducido, es una línea de investigación agotada, que también
abarcó la participación de la Policía de Investigaciones, como se lee del Informe Policial.

Añade que, en lo que respecta a la aparente petición de procesamiento contenida en el párrafo final, en atención
a lo ordenado y lo certificado, dada su vaguedad e imprecisión, no cabe emitir pronunciamiento.

A modo de conclusión la ministra Plaza señala: “Como reflexión final, aun cuando la parte querellante Partido Comunista de Chile sostenga a fojas 4950 que “el Estado no ha empleado todos los medios a su alcance para averiguar la verdad”, basta la revisión del proceso para constatar que todos los recursos disponibles se han puesto al servicio de la investigación, que ha incluido la intervención de expertos nacionales y extranjeros y el uso de tecnologías inéditas en la indagación criminal, más la obtención de relatos de testigos, pericias de diversa índole, búsqueda de documentos e informes policiales, entre muchos otros, abarcando cada arista propuesta por las partes para el esclarecimiento de los hechos”.

 

Vea resolución Nº1038-2011

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