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Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema condena a agentes de la DINA por secuestro calificado de pareja de cineastas.

La Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, en calidad de autores del delito.

23 de febrero de 2024

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que condenó a agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de la pareja de cineastas de Jorge Hernán Müller Silva y Carmen Cecilia Bueno Cifuentes. Ilícitos cometidos a partir del 29 de noviembre de 1974.

La Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, Orlando Manzo Durán, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Heriberto Avendaño González, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Silvio Antonio Concha González, Pedro Ariel Araneda Araneda, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Abel Aravena Ruiz, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Carlos López Inostroza, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana deberán cumplir 12 años de presidio, como coautores.

Los elementos del ilícito examinado y la participación en ellos de estos acusados, se estimó verificada por el tribunal de primer grado, conclusiones que la judicatura de segundo grado hizo suyas, refrendadas en el considerando 7° de la sentencia objetada.

La resolución agrega que, en consecuencia, y aun soslayando los graves defectos formales de los recursos de nulidad sustancial examinados, las infracciones denunciadas por las defensas de Carlos López Inostroza, Jerónimo Neira Méndez, Luis Videla Inzunza, Pedro Alfaro Fernández, Raúl Iturriaga Neumann, Pedro Espinoza Bravo y César Manríquez Bravo, no se han configurado en la especie, desde que los hechos establecidos en la sentencia impugnada y la participación en ellos de estos acusados, se han ajustado a las leyes reguladoras de la prueba, de manera que ningún reproche puede plantearse sobre el particular a la sentencia impugnada, de manera que los recursos de nulidad sustancial en examen serán íntegramente desestimados.

Operación Colombo

En la sentencia de primer grado, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto Greisse dio por establecidos los siguientes hechos:

Que el día 29 de noviembre de 1974, Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y su pareja Jorge Hernán Müller Silva, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos en la vía pública, en calle Francisco Bilbao con Los Leones de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes los introdujeron a una camioneta C-10 y los trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA denominado ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina y posteriormente al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA;

Que los ofendidos Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y Jorge Hernán Müller Silva durante su estada en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, permanecieron sin contacto con el exterior, vendados y amarrados, siendo en el primero de ellos continuamente sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de sus miembros;

Que la última vez que las víctimas Bueno Cifuentes y Müller Silva fueron vistos con vida, ocurrió un día no determinado a mediados del mes de diciembre de 1974, sin que exista hasta la fecha, antecedentes sobre el paradero de ambos, encontrándose desparecidos;



Que el nombre de Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA’ de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Carmen Cecilia Bueno Cifuentes había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;
Que las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Bueno Cifuentes tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a la hermana demandante de la víctima Bueno Cifuentes.

 

Vea sentencia Rol Nº43.971-2020

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