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Opinión.

Las constituciones y su diverso origen histórico, por Carlos Hakansson.

Las tres maneras en que se producen los procesos constituyentes.

27 de febrero de 2024

En una reciente publicación del medio elmontonero.pe se da a conocer el artículo «Las constituciones y su diverso origen histórico», por Carlos Hakansson.

El derecho comparado nos muestra un conjunto de textos constituciones que la vida política ha dado origen a través de circunstancias y caminos jurídicos distintos. Las primeras son las históricas que son las más referenciadas por el movimiento constitucionalista. De un lado la británica, no codificada y de reforma tan flexible como una ley ordinaria. Un proceso histórico, cultural y jurídico que no se sabe bien cuándo comienza y termina; de otro, la Constitución Federal estadounidense (1787), codificada y con una rigidez que demanda amplios consensos para poder enmendarse. La primera conclusión es que ambas son anglosajonas y judicialistas. Dos rasgos a tomar en cuenta cuando queremos observar sus resultados en el tiempo para el Imperio del Derecho (Rule of Law), la alternancia democrática y el debido proceso judicial.

El segundo grupo está compuesto por aquellas que fueron fruto de una asamblea constituyente. A fines del siglo XVIII y durante el XIX, Francia, España e Italia pasaron por sendas asambleas que, como borrón y cuenta nueva, intentaron tras un largo proceso de ensayo-error alcanzar la estabilidad y gobernabilidad. La integración europea a mediados del siglo XX puso punto final al asambleísmo. En efecto, la Constitución italiana de 1947, La Ley Fundamental de Bonn de 1949, la francesa de 1958 y la española de 1978 fueron sendos ejemplos de Norma Fundamental que terminaron un espiral de textos con fallida vocación de perpetuidad. El proceso emancipador en Iberoamérica del siglo XIX también fue objeto de sucesivos cambios de textos constitucionales, con la excepción de Argentina cuya Norma Fundamental data desde 1853 y fue materia de reformas parciales y totales. Otro ejemplo, pero a inicios del siglo XX, fue la Constitución mexicana de 1917, fruto de la revolución, todavía vigente y con más de seiscientas reformas.

El tercer grupo de constituciones data de fines del siglo XX, su “epicentro” fue Iberoamérica. Las transiciones democráticas en Chile, Perú, Ecuador y Bolivia tuvieron resultados dispares. En Chile, la Constitución de 1980 sobrevive luego de dos fallidos intentos de cambio constituyente (2022 y 2023). El Perú cambia su Constitución de 1979 en 1993 tras un golpe de Estado y como camino de retorno a la institucionalidad, pero no exenta de detractores hasta el día de hoy. Los estados de Europa del Este atravesaron un proceso similar cuando abandonaron la extinta URSS e incorporaron a la Unión Europea. El cuarto y último grupo se compone de constituciones cuyos redactores confunden con un estatuto de corte autoritario, popular, reelección inmediata y un espíritu de perpetuidad de sus promotores no siempre cumplido. Son los ejemplos de Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009).

El segundo y tercer grupo comparten la idea de asambleas que se convocan cada vez que se produce un momento constituyente, es decir, un conjunto de circunstancias políticas y sociales que sólo puede abordarse mediante la elección de una asamblea de representantes para discutir los principios y reglas fundantes de la comunidad política. Los procesos de independencia en la América española durante el siglo XIX, los largos periodos de dictadura, así como la crisis política y económica dieron lugar a sendos procesos constituyentes. Una práctica aplicada por movimientos o partidos electos que devinieron dictaduras de derecha o izquierda. Su común denominador es admitir que los textos constitucionales puedan sucederse en el tiempo tantas veces como decidan los ciudadanos, cuando la teoría clásica no admite expresamente esa opción.

Una errada lectura del clásico político “¿Qué es el Tercer Estado?” promueve la excusa de la constituyente para socavar las instituciones, cuando se entiende que los argumentos de Emmanuel Sieyès (1748-1836) tuvieron la finalidad de explicar las consecuencias de la Revolución Francesa, pero no para repetirse sucesivamente en la historia de una comunidad política, pues, las constituciones nacen para regir, pueden enmendarse con el tiempo, pero nunca derogar.

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