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Imagen: laizquierdadiario.cl
En el marco del caso Hermosilla.

Colegio de Abogados publica declaración refiriéndose a estándares éticos en el ejercicio de la profesión.

El organismo emitió una declaración en la que señala que “el Código de Ética delimita claramente los límites del ejercicio de la profesión y es fundamental que los abogados y abogadas respeten dichos límites en su actuar puesto que su labor incide en la correcta y eficaz administración de justicia y, esencialmente, en la vigencia del estado de derecho”.

20 de marzo de 2024

El Consejo del Colegio de Abogados observa con preocupación los hechos que se han venido conociendo, consistentes en que el director de la PDI entregaba información reservada a un abogado, afectando con ello el principio de la igualdad de derechos en la litigación procesal. Sin perjuicio de que se trata de hechos que se deben investigar por la autoridad competente, lo que se conoce hasta el momento constituye un atentado a los deberes éticos y afecta a nuestra profesión y a la debida administración de justicia.

El Código de Ética delimita claramente los límites del ejercicio de la profesión y es fundamental que los abogados y abogadas respeten dichos límites en su actuar puesto que su labor incide en la correcta y eficaz administración de justicia y, esencialmente, en la vigencia del estado de derecho. Se trata de principios por los que el Colegio de Abogados debe velar para el correcto ejercicio de la profesión.

El Código de Ética ordena al abogado actuar con honradez, integridad y buena fe y que no debe aconsejar al cliente actos fraudulentos; el abogado debe comportarse con lealtad ante el tribunal y su contraparte.

Los hechos que se han denunciado, sin que ello signifique aceptar que han ocurrido del modo como se han descrito ni imputarlos a alguien en particular, son contrarios al leal y correcto ejercicio de la profesión, lo cual ya se ha denunciado y será el Tribunal Ético quien deberá analizarlos y juzgarlos. No cabe a este Consejo emitir condena respecto de ninguna persona.

El Consejo manifiesta también su preocupación acerca del respeto al secreto profesional, haciendo ver que ni éste ni el deber de confidencialidad permiten -en caso alguno- amparar la comisión de hechos que puedan ser calificados de delitos si han sido cometidos por un abogado. El secreto profesional resguarda al cliente del abogado, que cuenta con la garantía que la información que le ha entregado a su defensor solo será conocida por éste, pero no está concebido en defensa del abogado.

Para finalizar, reiteramos el rol fundamental que cumple la ética en la correcta y eficaz administración de justicia principios que deben ser respetado por todos los abogados sean o no colegiados.

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