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Imagen: Infobae
Secreto profesional.

Colegio de la Abogacía de Madrid recuerda a sus colegiados la obligatoriedad de la confidencialidad en las comunicaciones entre abogados.

A raíz de una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Madrid se han suscitado dudas e inquietudes sobre la sujeción a confidencialidad de las comunicaciones que mantienen los profesionales de la abogacía por lo que se hace necesario emitir un Boletín informativo sobre la materia.

1 de abril de 2024

El Colegio de la Abogacía de Madrid, a través de un nuevo “Boletín informativo de Deontología Profesional” que ha remitido a todos sus colegiados, recuerda la importancia de mantener la confidencialidad en las comunicaciones entre profesionales de la abogacía, disipando dudas surgidas respecto a este tema crucial para el ejercicio de la profesión, a raíz de la admisión a trámite en algunos procedimientos judiciales de correos electrónicos intercambiados entre letrados. (St. nº 508/2023, de 26 de mayo, Rec. 1238/2022).

La entidad gremial señala que el artículo 23 del Estatuto General de la Abogacía y el artículo 5.3 del Código Deontológico subrayan que las comunicaciones entre abogados están protegidas por el secreto profesional, y no pueden ser divulgadas sin consentimiento explícito. Esta normativa se aplica independientemente de la modalidad de ejercicio de la abogacía, ya sea de forma autónoma o por cuenta ajena.

Este marco legal subraya el valor de la confidencialidad en el ejercicio de la abogacía, no solo como garantía del secreto profesional sino como pilar de la confianza entre colegas. La jurisprudencia y la legislación proyectada reflejan un equilibrio entre el derecho a la defensa y la necesidad de proteger la intimidad y la integridad de las comunicaciones entre profesionales del derecho.

Respecto a la jurisprudencia existente, incluyendo decisiones previas de diferentes tribunales españoles, el Colegio Profesional confirma que la infracción de estas normas deontológicas puede llevar a sanciones disciplinarias, aunque no invalida el uso procesal de las comunicaciones en tanto no violen derechos fundamentales. Esta posición se ve respaldada por una serie de sentencias que establecen que la infracción de tales deberes tiene consecuencias dentro del ámbito disciplinario del Colegio de Abogados, sin afectar la admisibilidad de dichas pruebas en procesos judiciales.

La entidad gremial aboga para que en el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa se incorpore una norma que garantice que todas las comunicaciones entre abogado y cliente, así como entre defensores de las partes, sean confidenciales y no puedan utilizarse en juicio sin autorización específica, estableciendo sanciones para los documentos que contravengan esta prohibición.

 

Vea Boletín informativo de Deontología Profesional

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