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Moción.

Proyecto de ley faculta a municipios para otorgarle una destinación temporal a inmuebles abandonados por motivos de seguridad o salubridad pública.

La propuesta faculta a los municipios para que destinen temporalmente para fines de interés comunal un inmueble abandonado que esté generando problemas de seguridad o salubridad pública en la comuna lo que deberá decretarse mediante decreto alcaldicio fundado con acuerdo del Concejo Municipal.

4 de abril de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Andrés Giordano, Tomás Hirsch, Raúl Leiva y Gonzalo Winter, junto a las diputadas Karol Cariola, Lorena Fries, Maite Orsini y Emilia Schneider, modifica el Decreto Ley de Rentas Municipales para intervenir inmuebles abandonados que estén agudizando la situación de inseguridad.

Los autores de la moción señalan que la toma de inmuebles por delincuentes es un problema grave que afecta la seguridad y el bienestar de la comunidad en general. Los delincuentes utilizan los inmuebles desocupados y descuidados por sus propietarios, para establecer allí su base de operaciones.

Citan al abogado Francisco Cox, que por años ha investigado el crimen organizado en América Latina, quien sostuvo a inicios del 2023 que “El crimen organizado, sea narco o no, busca el control territorial. Su objetivo es hacerse dueño de un territorio. Eso es clave para dimensionar el problema”.

Afirman que esto se relaciona estrechamente con la realidad, en particular de la Región Metropolitana, donde se ha evidenciado que en el entorno de las casas tomadas existe un aumento de delitos de mayor connotación social, por ejemplo, en el barrio Matta Sur, en donde existía una casa tomada hubo 150 denuncias asociadas a delitos de mayor connotación social. Lo mismo en Estación Central donde existirían más de 100 propiedades tomadas, la mayoría en el sector norte de la comuna y en el eje Alameda-Terminales.

Connotan que este fenómeno se ha extendido fuera de la Región Metropolitana, ya que hay antecedentes que en la Región de Valparaíso, en particular en La Calera, una propiedad que estaba en comodato para una organización de ayuda a enfermos de cáncer fue tomada y generó una situación de inseguridad en la zona.

Por último, señalan que el hecho de que alrededor de las casas tomadas haya un incremento de la delincuencia parece estar vinculado a que estas casas suelen ser utilizadas para el tráfico de drogas y otros delitos violentos, y se vinculan a una nueva manera con la que opera el crimen.

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En concreto, proponen agregar un nuevo artículo 58 ter al Decreto Ley Nº3063, sobre Rentas Municipales, que regula las propiedades abandonadas, del siguiente tenor:

“En los casos en que la propiedad abandonada de conformidad con el artículo 58 bis genere un impacto negativo en la seguridad pública o salubridad pública comunal, las municipalidades podrán otorgarle una destinación temporal.

Para estos efectos, se entenderá por destinación temporal la limitación transitoria del derecho de uso del propietario en favor de la municipalidad respectiva, debido al impacto negativo en el interés general que genera su abandono.

Para que proceda esta medida, la municipalidad deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Fundamentar el impacto negativo en la seguridad pública o salubridad pública comunal.

Para ello, la autoridad edilicia deberá considerar el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública elaborado por el Consejo Comunal de Seguridad Pública, la opinión del mismo Consejo, y aquellos antecedentes relevantes informados a la municipalidad por organizaciones de la sociedad civil o particulares.

Asimismo, la autoridad edilicia tendrá a la vista el diagnóstico y análisis de la situación delictiva en el territorio comprendido en el Sistema Táctico de Operación Policial.

  1. b) Contar con un plan de intervención que permita reducir el impacto negativo en la seguridad pública comunal.

Dicho plan será elaborado en base a indicadores tales como capacidades, presupuesto, cantidad de habitantes, población flotante, geografía, problemas específicos en materia de seguridad pública, así como cualquier otra circunstancia relevante para la seguridad de cada comuna;

En todo caso, las intervenciones propuestas deberán contemplar medidas transitorias, que permitan la separación de los materiales empleados sin detrimento del inmueble;

La ejecución de este plan deberá considerar instancias de coordinación con la delegación presidencial regional respectiva y las autoridades de los distintos servicios de emergencias, según corresponda de acuerdo con las medidas contempladas en el plan de intervención; y

  1. c) Señalar un plazo de ejecución del plan de intervención, el que no podrá exceder de doce meses, los que podrán prorrogarse por igual plazo mientras el dueño no cumpla con las garantías requeridas por este artículo.

La destinación temporal se declarará mediante decreto alcaldicio fundado, en el que constará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso anterior. Dicho decreto deberá ser notificado y publicado de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo precedente, para efectos de que el propietario pueda requerir a la municipalidad el término de la medida y, si procediere, interponer el recurso de reclamación dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Una vez notificado, o publicado el decreto alcaldicio señalado en el inciso anterior, el propietario podrá requerir a la autoridad municipal, en cualquier momento, el término de la medida. En su requerimiento, el propietario deberá acreditar que no mantiene deudas con la municipalidad por las obras de intervención que esta última haya ejecutado en el inmueble en su calidad de abandonado o multas dispuestas en aplicación de lo señalado en el artículo anterior, así como otorgar garantías que aseguren el cese del abandono del inmueble. La municipalidad deberá responder a los requerimientos respectivos mediante decreto alcaldicio fundado, dentro del plazo de diez días hábiles.

Si se decreta el cese de la destinación temporal, la Municipalidad podrá monitorear el cumplimiento de las garantías por parte del propietario. En caso de constatar la reiteración de un impacto negativo en seguridad pública comunal debido al incumplimiento de las mismas, estará facultada para decretar nuevamente la medida de destinación temporal.

Cuando una propiedad sea objeto de esta medida, el propietario pagará, a beneficio municipal la multa señalada en el inciso primero del artículo 58 bis, aumentada en un 2%. Asimismo, responderá por los gastos en que incurra el municipio para efectos de darle una destinación temporal al inmueble, hasta en el 20% de su avalúo fiscal.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.675-06 y siga su tramitación aquí.

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