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Imagen: .infodefensa.com
Para la Brigada de Aviación del Ejército, en 2015.

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda de cumplimiento de contrato de compra de repuestos para el Ejército.

El juez estableció que se cumplen los requisitos para acceder a la acción y ordenó el pago de la suma de US$4.153.214,60, en su equivalente en moneda nacional a la fecha de ejecución, más los intereses legales.

10 de abril de 2024

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de cumplimiento forzado e indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual seguida en contra del Fisco de Chile, en su calidad de representante del Ejercito de Chile, y lo condenó al pago de US$4.153.214,60, en su equivalente en moneda nacional más los intereses señalados en la sentencia, por los bienes y servicios que la demandante adquirió para la Brigada de Aviación del Ejército, en 2015.

Lo anterior, en el contexto de la ejecución de un contrato marco que las partes celebraron para la adquisición, suministro y prestación de servicios cuyo beneficiario final es la señalada Brigada de Aviación del Ejército, dedicada al transporte aéreo estratégico en tiempos de paz y de guerra, conformada por batallones de aviones y helicópteros que requieren de mantenimiento preventivo y correctivo constante, atendida las labores desplegadas por las aeronaves a lo largo del país, especialmente en situaciones de catástrofe nacional y de emergencia.

La demandada controvirtió los hechos expuestos en la demanda, y dedujo, a su vez, la excepción de falta de legitimación activa de la actora, alegaciones que basó en los antecedentes de hecho y de derecho que expuso en su contestación y duplica.

El tribunal puntualiza que el quid iuris del asunto sometido a su decisión, consiste en determinar la existencia del contrato de prestación de bienes y servicios entre la demandante y el Ejército de Chile, junto con el establecimiento de sus estipulaciones y las eventuales obligaciones incumplidas, acto jurídico respecto del cual, la actora pide su cumplimiento forzado más indemnización de perjuicios.

El fallo dejó asentado que entre las partes se celebró un contrato marco que permitía que la demandante actuase con el Ejército de Chile en calidad de representante e intermediador de bienes y servicios, lo que se encuentra debidamente ratificado con las órdenes de compra y las facturas aportadas al proceso, junto con las cartas remitidas por las partes, que dan cuenta de la existencia de las obligaciones reclamadas, pero que solo fueron cuestionadas por el supuesto sobreprecio cobrado, lo que permite tener por establecida la existencia del contrato sub judice.

La sentencia agrega que de los dichos de los testigos presentados por la parte demandada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, se debe concluir también que el demandante satisfizo las exigencias probatorias planteadas tendiente a acreditar la existencia de los contratos respectivos e invocados y el cumplimiento de sus requisitos, ya que nadie desconoció la relación contractual con la actora.

Para el tribunal, en el caso concreto, no se puede pasar por alto que de los instrumentos denominados Contrato Marco de Adquisición, de 1 de enero del 2015, el Certificado CE-SC.15.017CA2 de 19 de agosto de 2015 y las diversas solicitudes internas de compras respaldadas con las facturas emitidas y cobradas en estos autos, se acredita sobradamente el vínculo obligacional y las acreencias demandadas.

El fallo señala además que, es el contenido de todas las misivas remitidas por las partes del proceso desde septiembre de 2017 a enero de 2020, las que dan cuenta no solo de la existencia del contrato, sino además, de las transacciones comerciales realizadas, cuestionándose únicamente el supuesto sobreprecio establecido por el ente contralor y las investigaciones administrativas que impedirían cursar los pagos, atendido a que los funcionarios encargados de realizarlos, podrían arriesgar responsabilidad penal en un supuesto delito de fraude al Fisco.

Agrega el tribunal, no deja de llamar la atención a este sentenciador que si hubiera existido alguna anomalía en la relación contractual no se haya demandado la nulidad de los actos jurídicos válidamente celebrados, sea por vía de acción principal, sea por medio de una demanda reconvencional.

Por el contrario, la defensa del Fisco de Chile prefirió optar por desconocer la relación contractual sobre la base de una alegación de falta de legitimación activa, ignorando la abundante prueba que justifica la calidad de justa parte de la actora, lo que llevó al tribunal a desestimar dicha alegación.

Añade el fallo que se adujo como mecanismo de defensa para justificar el no pago de las acreencias la existencia de instrucciones emanadas de las investigaciones sumarias administrativas, que tienen su origen en acciones de auditoría llevadas a cabo para determinar eventuales sobreprecios, determinados por personal de su propia dependencia, lo cual en caso alguno tiene la virtud de restarle valor a los actos válidamente celebrados. No está de más recordar que los actos jurídicos producen válidamente sus efectos mientras no exista una sentencia que declare su ineficacia jurídica.

Concluye la sentencia señalando que, la defensa planteada por el Fisco no tiene la virtud de restarle valor a los efectos de los actos celebrados entre las partes, por tanto, luego de rechazar la objeción documental deducida por la demandada y las tachas de testigos deducidas por la parte demandante, acoge la demanda y condena al Fisco de Chile al pago de US$4.153.214,60 en favor de la actora.

 

Vea sentencia de 11º Juzgado Civil de Santiago Rol Nº1.467-2021.

 

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