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Moción.

Proyecto de ley busca precisar los productos que no se consideran «vino» y que están impedidos de utilizar dicha denominación.

La propuesta busca solucionar los problemas que provoca el uso de uva de mesa para vinificación, ya que compromete el prestigio de la industria vitivinicultora nacional.

12 de abril de 2024

La iniciativa, patrocinada por los senadores Juan Castro, Iván Flores y José Miguel Durana, junto a las senadoras Alejandra Sepúlveda y Paulina Vodanovic, modifica la ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, para precisar los productos que no se consideran «vino» y que están impedidos de utilizar dicha denominación.

Los autores de la moción aseguran que Chile es uno de los mayores productores de uva a nivel mundial. En el país se produce tanto uva de mesa, destinada a su consumo fresco, como también 62 variedades de uva para vino. Las diferencias técnicas entre ambos tipos de uva se establecen en función de su destino final: en general, la uva para vinificación es procesada de forma inmediata, por lo que su calidad se determina por sus aspectos químicos y no tanto por su aspecto físico. Mientras que, en el caso de la uva de mesa, su calidad se determina por el tamaño y la forma del racimo, entre otros atributos observables.

Añaden que, según consigna la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA) del Ministerio de Agricultura, Chile es el primer productor mundial de uva de mesa, con 738 mil toneladas en el primer trimestre de 2023, lo que representa un incremento del 14,3% en el volumen exportado en comparación al periodo anterior. Mientras tanto, la producción de vides para vinificación, en 2021, ocupaba la superficie de 130.086,17 hectáreas, que tienen un potencial de producir 1.244 millones de litros, las cuales se concentran en un 72% en las regiones de O’Higgins y del Maule.

Previenen que este mercado no está exento de controversias. Entre ellas está la normativa que permite el uso de uva de mesa para la elaboración de vino, lo cual implica la pérdida de calidad en el producto final, así como la práctica de procesos que están regulados, cuyo objetivo es compensar la baja calidad del resultado de dicho proceso. Además, esta práctica podría significar que el bajo valor de la uva de mesa, comparado con el valor de las cepas especializadas, incline los valores de mercado, depreciando el valor de otras especies de uva para vinificación.

Sostienen que el mercado internacional del vino en el que Chile participa activamente como competidor, se basa, entre otras variables, por los estándares de calidad que imponen los productores líderes, como Francia y España, cuyas legislaciones respectivas dan cuenta de aquello. El uso de uva de mesa para vinificación por parte de nuestro país compromete el prestigio de la industria vitivinicultora nacional.

En concreto, proponen modificar diversas normas de la ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, con el objeto de que se precise los productos que no se consideran «vino» y que están impedidos de utilizar dicha denominación.

  1. En el inciso primero del artículo 16, que regula la forma en que se fermenta el vino, que establece: “El vino sólo podrá obtenerse de la fermentación alcohólica del mosto de uvas frescas o asoleadas de la especie Vitis vinífera”, agregar la siguiente oración; «Queda exceptuada únicamente la vinificación de vino de mesa o sus derivados, mosto o vino, los cuales no se considerarán vino«.
  2. En el artículo 16, inciso segundo, agregar la frase “, coctel de vino, derivado de vino o cualquier otra denominación que incluya la palabra vino”, que quedaría redactada en los siguientes términos: “El producto de la fermentación alcohólica de mostos de variedades híbridas o su mezcla con productos de la especie Vitis vinífera no podrá nominarse vino, coctel de vino, derivado de vino o cualquier otra denominación que incluya la palabra vino, y deberá comercializarse bajo cualquiera otra denominación que la presente ley o su reglamento no reserve para otras bebidas alcohólicas. En la etiqueta o en el envase deberá indicarse, en forma destacada, que es un producto alcohólico proveniente, total o parcialmente, de vides híbridas.”
  3. En el artículo 17, intercalar la siguiente frase: “, de ninguna manera”. El artículo 17 quedaría redactado en los siguientes términos: “Los vinos podrán ser utilizados en la elaboración de otras bebidas alcohólicas, las que podrán tener graduación alcohólica distinta de los vinos empleados; en estos productos no podrá utilizarse la denominación de vino, de ninguna manera con excepción de los vinos licorosos.”
  4. En el artículo 45, que establece las sanciones a los infractores, agregar en el numeral 1, la siguiente oración; “Se entenderá que es un producto falsificado el producto que se denomine vino sin perjuicio de incumplir lo indicado en el artículo 16”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Agricultura del Senado.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.700-25 y siga su tramitación aquí.

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