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imagen: centrocompetencia.com
Resuelve Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Estatuto checo de prescripción de acciones por daños en materia de competencia es incompatible con el Derecho de la Unión Europea.

El Derecho de la Unión exige también que sea posible suspender o interrumpir la prescripción mientras dure la investigación de la Comisión, con el fin de evitar que el plazo de prescripción se agote incluso antes de que concluya dicha investigación.

22 de abril de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que la anterior normativa de la República Checa que establecía reglas de prescripción para las acciones judiciales en materia de competencia es contrario al Derecho de la Unión. Constató que esta legislación hace excesivamente difícil el ejercicio del derecho a solicitar la reparación del perjuicio sufrido como consecuencia de una infracción del Derecho de la competencia.

Heureka, una empresa checa del sector digital, interpuso una demanda contra Google, por el presunto favorecimiento de su propio comparador de precios en desmedro del suyo en los resultados de búsqueda de sus usuarios. Su reclamo se basó en una decisión pendiente de la Comisión Europea que acusa a Google de abuso de posición dominante.

En este contexto, el tribunal checo que conoce del caso manifestó dudas sobre si el plazo de prescripción establecido por la ley checa era compatible con las leyes de la Unión Europea, para determinar si la acción contra Google estaba prescrita o no. Según la ley checa, el plazo de prescripción es de tres años y comienza cuando el agraviado tiene conocimiento del daño y de quién lo causó.

El régimen nacional no exige que se tenga conocimiento del hecho de que la conducta de que se trate constituya una infracción ni de que esta haya concluido para que empiece a correr el plazo de prescripción. Dicho régimen tampoco establece que ese plazo deba suspenderse o interrumpirse durante la investigación de la Comisión y hasta un año después de que la resolución por la que se declare esa misma infracción sea firme. Por ello, solicitó interpretar esta legislación al tenor del Derecho de la Unión.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el Derecho de la Unión se opone a la normativa checa aplicable hasta la transposición tardía de la Directiva 2014/104. A este respecto, incluso antes de que expirase el plazo de transposición de esta Directiva, el Derecho de la Unión 3 exigía que, para que pueda empezar a correr el plazo de prescripción, la infracción del Derecho de la competencia debe haber cesado y el perjudicado debe haber tenido conocimiento de la información indispensable para ejercitar su acción por daños, en particular del hecho de que la conducta de que se trate constituye una infracción de ese tipo”.

Agrega que, “(…) en efecto, estos dos requisitos son necesarios para que el perjudicado pueda estar efectivamente en condiciones de ejercer su derecho a solicitar el pleno resarcimiento del perjuicio sufrido como consecuencia de una infracción del Derecho de la competencia”.

Comprueba que, “(…) en principio, el momento a partir del cual puede considerarse que se ha tenido conocimiento de la información indispensable para ejercitar una acción coincide con la fecha de publicación en el Diario Oficial del resumen de la decisión de la Comisión por la que se declara la infracción, con independencia del hecho de que dicha decisión aún no haya adquirido firmeza. Además, el perjudicado puede basarse en esa decisión, aunque no sea firme, para fundamentar su acción por daños”.

El Tribunal concluye que “(…) el Derecho de la Unión exige también que sea posible suspender o interrumpir la prescripción mientras dure la investigación de la Comisión, con el fin de evitar que el plazo de prescripción se agote incluso antes de que concluya dicha investigación. En efecto, dado que, en general, a la persona perjudicada le resulta difícil aportar la prueba de una infracción del Derecho de la competencia si no existe una decisión de la Comisión o de una autoridad nacional, debe ser posible que espere al término de la investigación para poder basarse, en su caso, en esa decisión en el marco de una ulterior acción por daños”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal estimó que el régimen de prescripción checo es incompatible con el Derecho de la Unión.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-605.21.

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