República Checa

Polonia y República Checa violaron la igualdad de trato al prohibir que ciudadanos miembros de la UE que no son nacionales de esos países se afilien a partidos o participen en un movimiento politico, resuelve el TJUE.

Tal diferencia de trato, prohibida por el Derecho de la Unión, no puede justificarse por razones basadas en el respeto de la identidad nacional. En efecto, el Derecho de la Unión no exige que los Estados miembros tengan que reconocer a los ciudadanos de la Unión en cuestión el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones nacionales ni tampoco les prohíbe limitar el papel de esos ciudadanos en un partido político en el contexto de dichas elecciones.

21 de noviembre de 2024

Republica Checa debe indemnizar a mujer que habría sido abusada sexualmente por un sacerdote debido a la deficiente investigación llevada a cabo por la fiscalía.

24 de junio de 2024
La constatación de las autoridades, según la cual la mujer podría haber sentido cierta dependencia respecto del sospechoso, no les impulsó a ampliar su análisis. Este enfoque –que había consistido, en esencia, en negarse a evaluar los hechos en su contexto teniendo en cuenta el estado psicológico de la demandante a la luz de las circunstancias específicas del caso, y no simplemente del hecho de que ella era una adulta – había tenido defectos.

República Checa no vulneró las garantías del debido proceso de funcionario judicial sancionado disciplinariamente: demandó extemporáneamente y no actuó con la debida diligencia.

9 de junio de 2023
La demanda es inadmisible porque fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 35 § 1 del Convenio, pues las demandas deben ser presentada al TEDH no más de cuatro meses, a partir de la fecha de la decisión interna definitiva. En este caso fue interpuesta seis meses después por lo que fue rechazada.