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Moción.

Proyecto de ley modifica el Código Penal para sancionar la internación al territorio nacional de enfermedades o plagas vegetales.

Siendo el problema de las plagas un tema de trascendencia nacional, resulta que, de acuerdo a la normativa actual, la acción que consista o derive en la internación de las plagas a territorio nacional no está sancionada.

28 de abril de 2024

La iniciativa, patrocinada por los senadores José Durana y Juan Castro, junto a las senadoras Alejandra Sepúlveda y Paulina Vodanovic, modifica el Código Penal para sancionar la introducción ilegal al territorio nacional de frutas y verduras que se encuentren afectadas por plagas vegetales que signifiquen un riesgo para la salud y para el desarrollo de la agricultura del país.

Los autores de la moción señalan que nuestro país, desde el año 1995, destaca como el único en América en estar libre de mosca de la fruta, lo que constituye una ventaja comparativa para la industria exportadora de productos hortofrutícolas frescos, generando efectos positivos en los mercados internacionales.

Afirman que, dentro de nuestra institucionalidad administrativa, el Servicio Agrícola y Ganadero es la organización de protección fitosanitaria que debe mantener esta condición respecto de las plagas existentes en el mundo.

Refieren que, la Ley N° 18.755, sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, dispone en su artículo 3°, letra a): que, para el cumplimiento de su objeto, corresponderá al Servicio aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales y enfermedades transmisibles de los animales. Asimismo, conocerá y sancionará toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización compete al Servicio.

Complementan lo anterior, señalando que el Código Penal sanciona con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo a aquél que a propósito y sin permiso de la autoridad competente propagare una enfermedad animal o una plaga vegetal.

Al respecto, sostienen que, de acuerdo a la normativa actual, la acción que consista o derive en la internación de las plagas a territorio nacional no está sancionada y, por lo tanto, aquellos intentos de internación terminan por no ser sancionados.

En función de lo anterior, proponen sancionar la introducción ilegal al territorio nacional de frutas y verduras que se encuentren afectadas por plagas vegetales que signifiquen un riesgo para la salud, puesto que, en la actualidad, no existe sanción contemplada por la inmigración al territorio nacional no sólo de la mosca de la fruta, sino que de una serie de plagas diferentes que diariamente acechan nuestras fronteras, arriesgando y afectando nuestras tierras y animales.

De allí que proponen sustituir el artículo 289 del Código Penal, que referidos los delitos relativos a la salud animal y vegetal, en el siguiente tenor:

“El que de propósito y sin permiso de la autoridad competente introdujere al territorio nacional o propagare una enfermedad animal o una plaga vegetal, será penado con presidio menor en su grado medio a máximo.

Si la internación al territorio nacional o propagación se produjere por negligencia inexcusable del tenedor o encargado de las especies animales o vegetales afectadas por la enfermedad o plaga o del funcionario a cargo del respectivo control sanitario, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Si la enfermedad o plaga introducida a territorio nacional o propagada fuere de aquellas declaradas susceptibles de causar grave daño a la economía nacional, se aplicará la pena asignada al delito correspondiente en su grado máximo.

Un reglamento determinará las enfermedades y plagas a que se refiere el inciso anterior”.

El actual artículo 289 del Código Penal, establece

“El que de propósito y sin permiso de la autoridad competente propagare una enfermedad animal o una plaga vegetal, será penado con presidio menor en su grado medio a máximo.

Si la propagación se produjere por negligencia inexcusable del tenedor o encargado de las especies animales o vegetales afectadas por la enfermedad o plaga o del funcionario a cargo del respectivo control sanitario, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.

 

Si la enfermedad o plaga propagada fuere de aquellas declaradas susceptibles de causar grave daño a la economía nacional, se aplicará la pena asignada al delito correspondiente en su grado máximo.

El reglamento determinará las enfermedades y plagas a que se refiere el inciso anterior”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en las Comisiones de: Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Agricultura del Senado.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.777-07 y siga su tramitación aquí.

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