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Requerimientos de inaplicabilidad rechazados, con voto en contra.

Norma que establece que la tasación del bien inmueble a rematar en el juicio ejecutivo será la del rol de avalúos vigente para efectos de la contribución de haberes, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La norma impugnada no se limita a determinar que la tasación fiscal deba ser la que rija para fijar el mínimo del precio de subasta, sino que añade, “a menos que el ejecutado solicite que se haga una nueva tasación”, caso en que se hace por peritos, conforme al valor comercial, por lo tanto, si le concede una oportunidad al propietario y el ejecutado no utilizó esa facultad, es él mismo quien se puso en situación de tener que soportar una venta a precio que puede resultar menor.

30 de abril de 2024

El Tribunal Constitucional rechazó dos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que impugnaron el artículo 486, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado para que no se aplique al fallar el asunto pendiente referido a la tasación del inmueble a subastar en el juicio ejecutivo, es el siguiente:

“La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación”. (Art. 486, CPC).

Los requirentes alegaron que la precitada norma legal vulnera la garantía de igualdad ante la ley (art.19 Nº2), al no tener la posibilidad de que el remate de su propiedad se realice al valor de venta que tiene en el mercado, negándoseles el derecho a proponer un valor justo para la subasta, más todavía si no corresponde aplicar la tasación fiscal si está acreditado en el juicio el avalúo comercial.

También consideran infringidos el artículo 19 Nº3 y N°24 constitucional. La primera de las normas, desde que están impedidos de acceder a medios de defensa legítimos para sostener en el proceso judicial la posición jurídica que plantean. La segunda, porque se realiza la subasta de un bien raíz por debajo del precio justo lo que configura una lesión enorme, que atenta contra su propiedad tanto en el valor comercial como en el dominio que poseen.

Los Ministros (as) Nancy Yáñez (P), Cristián Letelier, Nelson Pozo, María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera y Daniela Marzi rechazaron los requerimientos.

Puntualizan que la norma legal impugnada no se limita a determinar que la tasación fiscal deba ser la que rija para fijar el mínimo del precio de subasta, sino que añade “a menos que el ejecutado solicite que se haga una nueva tasación” y en ese caso la tasación se hace por peritos, conforme al valor comercial, por lo tanto, la norma le concede una oportunidad al propietario para que el inmueble se venda a un valor justo, sin generar una desigualdad y si el ejecutado no utilizó esa facultad, es él mismo quien se puso en situación de tener que soportar una venta a precio que puede resultar menor.

Por ello no se divisa como puede entenderse vulnerada la igualdad y el derecho a defensa, como tampoco el derecho de propiedad, desde que ha sido el mismo propietario el que accedió tácitamente a proceder conforme al avalúo fiscal, desde que no instó, en el momento oportuno, para reclamar una tasación comercial por medio de peritos.

El Ministro Manuel Núñez (S) estuvo por acoger ambos requerimientos.

El problema –señala- no consiste en la posibilidad de radicar en el ejecutado las consecuencias desfavorables de su inacción, sino más bien, por una parte, en la intensidad de esas consecuencias y, por otra, en las condiciones que deben cumplirse para que un bien salga del patrimonio de su titular a cambio de un precio. En el caso concreto, ambos problemas se generan a partir de la decisión legislativa de tomar como criterio de tasación de un bien raíz su avalúo para los efectos tributarios.

La norma legal reprochada no solo excluye la posibilidad de un acuerdo entre el ejecutante y ejecutado sobre la tasación (como es posible en materia de expropiación), sino que además intercala, antes de proceder a la tasación de peritos y de manera subsidiaria, una valoración fiscal que diverge de la real abriendo la vía para el efecto contrario a la Constitución.

La circunstancia de que la norma reprochada permita al ejecutado solicitar que se haga una nueva tasación, en su opinión no es suficiente razón para purgar el efecto contrario a la Constitución. Pues, este efecto desfavorable, conexo con la imposibilidad de impugnar la validez de las ventas forzadas por lesión enorme, abre el camino para que el bien subastado sea subrogado por un precio desproporcionadamente inferior a su valor real. Lo cual es contrario a la protección de la propiedad, específicamente en lo que refiere a la tutela de su valor de cambio, aspecto que ciertamente no es exclusivo de la expropiación.

El precepto legal que motivó los requerimientos de inaplicabilidad que vienen desestimados, ha sido impugnado anteriormente en diversas oportunidades, aunque la Sala respectiva de la Magistratura Constitucional los declaró inadmisibles (Roles 12.942, 13.000, 13.672 y 13.726), al considerar la inactividad de la parte ejecutada y requirente al momento de objetar la tasación fiscal conforme expresamente lo autoriza el precepto legal en su parte no objetada. Sólo en una ocasión, por sentencia de 13 de abril de 2023, en la causa Rol Nº13.306-22, el Pleno del Tribunal emitió pronunciamiento de fondo sobre la impugnación. Los Ministros (as) Nancy Yáñez (P), Cristian Letelier, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández, y señora Daniela Marzi, lo rechazaron. Mientras que el Ministro Rodrigo Pica estuvo por acogerlo.

Vea sentencias Rol Nº14.279-23 y Rol N°14.306-23.

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