Noticias

Dirección del Trabajo.

Reducción de la jornada laboral de trabajadores de casa particular se aplica de manera gradual a partir del 26 de abril de 2024.

Los trabajadores de casa particular “puertas adentro” tendrán derecho a disponer libremente de dos días adicionales remunerados por cada mes calendario, sin que sea necesario proceder a la adecuación de sus contratos de trabajo.

30 de abril de 2024

La Dirección del Trabajo emitió pronunciamiento con el objeto de fijar el sentido y alcance de las disposiciones de la Ley N°21.561, en lo relativo a las modificaciones que introdujo en los artículos 149 y 150 del Código del Trabajo, referidos al contrato de trabajadores de casa particular.

La autoridad señala que el legislador ha establecido normas especiales aplicables a las personas que detenten la calidad de trabajadores de casa particular, definiendo como tales a aquellas que se dedican en forma continua, en jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas naturales en labores de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. Además, sostiene que quedan sujetos a dicha normativa especial las personas que realizan trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar o labores similares a éstas, en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia; aplicándose también tales disposiciones a los choferes de casa particular.

Añade que la normativa laboral divide el tratamiento de la jornada de trabajo y descanso de estos trabajadores, según la modalidad de prestación de los servicios, efectuando una distinción en base a aquellos trabajadores y trabajadoras que no viven en la casa del empleador, frente a aquellos que lo hacen.

Respecto a la modificación introducida por la Ley N°21.561 relativa a los trabajadores de casa particular que no viven en la casa del empleador o “puertas afuera”, indica que dicho personal quedará afecto a una jornada ordinaria de 40 horas semanales, lo cual se hará efectivo en forma gradual y progresiva, de manera tal que, al 26 de abril de 2024, la jornada ordinaria de trabajo se rebajará una hora, quedando en 44; al 26 de abril de 2026, se rebajarán dos horas adicionales, quedando en 42 y al 26 de abril de 2028, se rebajarán dos horas más, llegando a 40 horas; sin que ello importe una disminución de las remuneraciones.

Seguidamente, refiere que la norma modificó el artículo 149 letra d) del Código del Trabajo, estableciendo que, si la jornada semanal se extiende hasta por treinta horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de doce horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo mínimo del 50% sobre el valor hora correspondiente a la jornada ordinaria. No obstante, de no existir acuerdo expreso, el exceso de jornada laboral se regirá por las reglas generales, esto es, no pueden ejecutarse más de dos horas extras por día y solamente para atender necesidades o situaciones temporales específicas, sin perjuicio de la infracción laboral que corresponda aplicar por la falta del mismo.

Sobre el particular, destaca que tal modificación entra en vigor a partir del 26 de abril de 2024, en consideración al artículo primero transitorio de la Ley N°21.561.

En relación a los trabajadores de casa particular que viven en la casa del empleador o «puertas adentro», expone que la norma modificó el artículo 150 letra d) del Código Laboral, de modo que al régimen laboral establecido en el artículo 149 inciso segundo, se agregan dos días laborales adicionales de descanso por mes calendario que serán remunerados, entendiéndose que los trabajadores podrán ausentarse de sus labores sin que ello importe una rebaja o descuento en sus remuneraciones; no podrán compensarse en dinero; podrán acumularse, de común acuerdo, dentro de un periodo de tres meses; y, al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán en conformidad a las reglas del feriado.

Destaca que tal modificación también comienza a regir a partir del 26 de abril de 2024.

Finalmente, precisa que no corresponde aplicar una jornada excepcional diversa a las establecidas en el Capítulo V del Libro I del Código del Trabajo, sobre el contrato especial para trabajadores de casa particular y sus modificaciones introducidas por la Ley N°21.561. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar aquellas modificaciones que tengan por objeto adelantar los efectos de la norma rebajando las jornadas laborales a 40 horas semanales, lo cual se enmarca dentro del cumplimiento voluntario consagrado en el artículo séptimo transitorio de la norma comentada, también conocido como «sello de 40 horas».

 

Vea Dictamen N°236/09 de 2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *