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Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades, con el objeto de exigir la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos para la elección de alcalde.

La fórmula de mayoría simple que hoy se exige a los alcaldes para ser electos, es del todo insuficiente, especialmente si se tiene a la vista que esta regla ha permitido que concejales resultan electos con mayor votación que el mismo alcalde elegido en la comuna, o bien, que estos terminan siendo electos con umbrales inferiores al 20% de los votos válidamente emitidos en la comuna.

1 de mayo de 2024

La iniciativa, patrocinada por los senadores Alejandro Kusanovic, Francisco Chahuán, Carlos Ignacio Kuschel y Manuel José Ossandón, junto a la senadora Loreto Carvajal, modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades, con el objeto de requerir la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos para ser elegido alcalde.

Los autores de la moción ponen de relieve la importancia que tienen los alcaldes para que el Estado pueda cumplir sus fines a lo largo de nuestro territorio nacional. Siendo necesario -como un ejercicio democrático pertinente – la revisión constante de su rol en la comunidad, con el objeto de fortalecer su funcionamiento en nuestro Estado de Derecho, lo que no solo implica perfeccionar sus atribuciones y responsabilidades en el ejercicio del cargo, sino que también, revisar aspectos tan sustanciales como el grado de representatividad en el territorio para reforzar su importante labor en el ámbito local.

El alcalde, como máxima autoridad municipal, sostienen encierra la figura del representante más directo que se tiene con el Estado en una comuna y, si así se quiere, el primer testigo institucional de las necesidades reales y cotidianas de los habitantes en los distintos rincones de nuestro país.

En pos de esto, buscan entregar una mejora sustancial del andamiaje sobre el cual estos ejercen sus atribuciones y el perfeccionar de sus aspectos institucionales. En particular, consideran prioritario que, en la gestión y las decisiones del líder comunal deben estar ampliamente respaldadas por la ciudadanía, siendo fundamental fortalecer, su representatividad en el territorio.

De allí, que proponen abandonar la fórmula de mayoría simple que hoy se exige a los alcaldes para ser electos, esto debido a que consideran que este umbral resulta del todo insuficiente, especialmente si teniendo a la vista que esta regla ha permitido casos como que candidatos al cargo de concejal resultan electos con mayor votación que el mismo alcalde elegido en la comuna, o bien, que estos terminan siendo electos con umbrales inferiores al 20% de los votos válidamente emitidos en la comuna.

Consideran que la principal autoridad comunal debe ser ampliamente respaldada por la mayoría de los votantes de una comuna para que este pueda ejercer debidamente sus funciones. Lo que, a su juicio, se produce efectivamente cuando son electos por una mayoría indiscutible y no por la capacidad de acarreo o de buses que alcanzan a llenar los candidatos el día de la elección para llevar a los votantes a las urnas. Más aun, cuando se ha restablecido el voto obligatorio, lo que nos permitirá reflejar con mayor claridad esa mayoría absoluta en la elección de alcaldes, con un claro enfoque de fortalecimiento de la democracia en el ámbito local.

En concreto, la iniciativa reemplaza el artículo 127 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece actualmente que para ser electo alcalde solo se requiere obtener la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos en la comuna, por el siguiente:

“Artículo 127.- Será elegido alcalde el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos en la comuna, según determine el tribunal electoral regional competente.

Si a la elección del alcalde se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos en la comuna, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta segunda votación se verificará conforme la ley, el cuarto domingo después de efectuada la primera votación.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.765-06 y siga su tramitación aquí.

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