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Moción.

Proyecto de ley busca prohibir exigir el consentimiento de terceras personas a pacientes que sean sometidas al procedimiento quirúrgico de histerectomía.

A pesar de los antecedentes médicos y clínicos que demuestran los beneficios integrales de salud para las mujeres en la práctica de la histerectomía (extirpación del útero), existe una situación que complejiza su práctica, la solicitud del consentimiento de terceros para la práctica quirúrgica.

2 de mayo de 2024

La iniciativa, patrocinada por las diputadas Daniella Cicardini, María Francisca Bello, Karol Cariola, Ana María Gazmuri, Marta González, Claudia Mix, Helia Molina, Carla Morales, Erika Olivera y Carolina Tello, busca establecer la prohibición de exigir el consentimiento de parientes o personas responsables del paciente para la práctica de Histerectomía, esto es, la extirpación total o parcial del útero, en cualquiera de las modalidades quirúrgicas realizadas, ya sea abdominal o vaginal, en mujeres mayores de edad en nuestro país.

Las autoras de la moción explican que la histerectomía, vale decir la extirpación del útero, es una práctica quirúrgica realizada con frecuencia en mujeres en la vida adulta, la cual responde a una serie de antecedentes de salud de la paciente. Indican que esta puede ser parcial o total, vale decir realizando la extirpación total o de parte del útero, inclusive en algunos casos incluyendo la extirpación de ovarios y trompas de Falopio.

Añaden que esta práctica médica se realiza principalmente en casos de miomas uterinos, los cuales son: tumores benignos del útero que pueden provocar sangramientos anormales, dolor y si son más grandes compresión de órganos vecinos como vejiga o recto.

Agregan que en nuestro país el procedimiento más adoptado, algo replicado también en la mayoría de los países del mundo, es la Histerectomía Abdominal, la cual consiste en extirpar el útero a través de la pared abdominal mediante una incisión transversal (como una cesárea) o longitudinal (del pubis al ombligo), esta última debiera ser reservada en la actualidad casi exclusivamente para casos oncológicos (cáncer).

Señalan que, no obstante que los antecedentes médicos y clínicos demuestran los beneficios integrales de salud para las mujeres en la práctica de la histerectomía, en Chile existe una situación que complejiza su práctica: la solicitud de consentimiento para la práctica quirúrgica.

Aclaran que, si bien en estricto rigor no existen antecedentes específicos de normativa asociada a la práctica de la histerectomía, en los hechos se ha establecido un procedimiento que incluye la firma de un consentimiento para la realización de la operación, en la que además se incluye la necesidad de contar con el consentimiento de un pariente, algo que en la práctica se acentúa en pacientes menores de 40 años por considerarse en “edad reproductiva”.

Aseguran que esta práctica constituye una abierta vulneración a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y tiene por consecuencia en muchos casos que la cirugía no sea realizada por no contar con dicho consentimiento, algo que se aleja de la promoción y actos que cautelen los derechos de las mujeres en especial en lo relativo a una cirugía que posee riesgos mínimos y que es ampliamente realizada. Dicha situación se vuelve aún más compleja en casos de solicitud de consentimiento al cónyuge en especial en regímenes de sociedad conyugal.

De allí que proponen se legisle en la materia aprobando una ley de artículo único, del siguiente tenor:

 

“Establézcase la prohibición, por parte de los recintos hospitalarios, clínicas privadas y recintos autorizados por el Ministerio de Salud en su funcionamiento, a solicitar la autorización y/o consentimiento de terceros, parientes, cónyuges o cualquier familiar, para la realización de la práctica quirúrgica llamada Histerectomía en pacientes mayores de 18 años. La potestad absoluta de dicha autorización recae en la paciente, protegiendo así sus derechos sexuales y reproductivos.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.782-11 y siga su tramitación aquí.

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