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No existe confianza legítima.

Término anticipado de contrata de doctora del Hospital Metropolitano se confirma por la Corte Suprema.

La magistratura rechazó la acción cautelar interpuesta por la profesional, al confirmar que el término anticipado de su contrata obedeció a falta de conocimiento en medicina interna y cuidado de pacientes críticos, así como al mal uso de una licencia médica. De igual forma, los jueces estimaron que la médico no puede ampararse en la confianza legítima, debido a que sus servicios fueron desarrollados por un plazo inferior a 5 años.

2 de mayo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una médico cirujano contra el Hospital Metropolitano, por terminar anticipadamente su contrata.

La recurrente indicó que desde el 1 de enero de 2022 inició sus labores en el nosocomio recurrido, siendo contratada bajo la fórmula “hasta que sus servicios sean necesarios”, y por períodos anuales que finalizaban el 31 de diciembre de cada año.

En tal sentido, afirma que el Hospital puso término anticipado a su contrata del año 2023, mediante resolución de fecha 4 de agosto de aquel año. Acusa que dicho acto está fundado en supuestos incumplimientos funcionarios que no han sido acreditados, vulnerando con ello sus garantías de igualdad ante la ley, debido proceso, y derecho de propiedad, así como la confianza legítima que le asiste y por la cual debió ser sometida a sumario previo; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la resolución recurrida y ordene el reingreso de la actora al Hospital, junto con el pago de las remuneraciones devengadas durante la separación de su cargo.

En su informe, el Hospital Metropolitano instó por el rechazo de la acción, fundado en las reiteradas cartas de demérito dirigida a la doctora, las que dan cuenta de su falta de conocimientos en aspectos esenciales de la medicina interna, como del mal uso que dio a una licencia médica, utilizando el tiempo de recuperación en viajar de vacaciones a su país de origen.

Asimismo, refiere que la profesional carece de confianza legítima debido a las pocas renovaciones de su contrata, por lo que no cumple con el tiempo mínimo para invocar dicho principio, razón por la que el término anticipado se hizo efectivo porque sus servicios ya no eran necesarios, motivo plenamente concordante con el Estatuto Administrativo.

La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) de la lectura de la resolución que por esta vía se impugna, analizada conforme al estándar previamente señalado, es posible concluir que ciertamente la decisión de poner término anticipado a la contrata del recurrente se sustentó en hechos objetivos”.

En el mismo orden de razonamiento, respecto del término anticipado, el fallo puntualiza que, “(…) En efecto, se funda, en síntesis, en el deficiente desempeño laboral de la recurrente, que por otra parte, cabe tener presente que la actora ingresó a la institución el 1 de enero de 2022, para cumplir funciones como profesional médico en la UPC (Unidad de Pacientes Críticos), lugar donde fue evaluada en múltiples visitas técnicas por la Jefatura del Servicio de UPC, objetivándose una profunda deficiencia de conocimientos relacionados con la de medicina interna y cuidados críticos, motivos por los cuales los servicios de la recurrente ya no resultaban necesarios”.

Finalmente, en cuanto a la confianza legítima, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) no concurre respecto de la recurrente el principio de confianza legítima, que busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, dado que como determinó en un criterio unificador la Corte Suprema en el fallo antes individualizado, sólo es posible adquirirla al haberse desempeñado en la institución por cinco años, plazo mayor a aquel en que la actora se mantuvo vinculada al Hospital Metropolitano de Santiago”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº251-2024 y Corte de Santiago Rol Nº14.992-2023.

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