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Confianza legítima para invocarse exige 5 años de servicios continuos.

No renovación de contrata de ex funcionaria de la Universidad de Magallanes, se confirma por la Corte Suprema.

La actora intentó revertir el acto que no renovó su continuidad para el período 2024, esgrimiendo el principio de confianza legítima, sin embargo, la magistratura estimó que no puede configurarse dicho principio en favor de la recurrente debido a que sólo estuvo vinculada a la administración por un plazo de 2 años, por lo que no era necesario un acto fundado para terminar la relación entre las partes.

20 de abril de 2024

La Corte de Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una ex funcionaria de la Universidad de Magallanes, en contra de la institución por no renovar su contrata para el período 2024.

La recurrente indicó que ingresó a prestar funciones de apoyo como contrata, en su calidad de ingeniera, a la dirección de contabilidad y presupuesto, luego de ganar un concurso público para proveer el cargo. Añade que inició sus labores el 1 de agosto de 2022 y el 1 de diciembre de 2023, la recurrida le informó que no renovaría su contrata para el año 2024.

En tal sentido, afirma que el acto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, el derecho al debido proceso, y el derecho de propiedad. En síntesis, aduce que la resolución de la Universidad carece de motivación y fundamento en circunstancias que le asiste el principio de confianza legítima, por lo que la decisión de no renovar su contrata debió ser la consecuencia de un sumario previo, y no un acto espontáneo como ocurrió en la especie; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el acto recurrido, restableciendo el imperio del derecho.

En su informe, la Universidad de Magallanes instó por desestimar la acción, fundado en que actuó conforme a derecho según el artículo 10 del Estatuto Administrativo, debido a que, al no ser notificada la prórroga de la contrata, ésta terminó por el solo ministerio de la ley. Asimismo, refirió que no se configuró la confianza legítima, porque ingresó a la institución el año 2022.

La Corte de Punta Arenas rechazó la acción cautelar, al considerar que, “(…) la pretensión de existencia de un acto administrativo, debidamente motivado para la desvinculación de la profesional, fundado en decisiones de la Excelentísima Corte Suprema y en la Jurisprudencia administrativa, respecto de los cargos a Contrata, no guardan relación con el corto periodo de duración de su contrata , ya que es sólo respecto de las hipótesis de confianza legítima que se exige tal formalidad -cuyo presupuesto fáctico en la especie no concurre- en que se hace exigible un acto administrativo motivado, dictado con antelación y fundado en circunstancias objetivas”.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, que razonó acerca de la confianza legítima y su tratamiento en la jurisprudencia del máximo Tribunal, y añadió que, “(…) como se observa en el caso, la recurrente ha prestado servicios a contrata para el ente recurrido, por un periodo ininterrumpido inferior a cinco años, de manera que conforme a lo razonado, no se generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculado con la Administración, de modo tal que la decisión de no renovar la relación estatutaria no ha incurrido en vulneración ilegal ni arbitraria de garantía constitucional alguna”.

En mérito de lo expuesto, el tribunal Supremo confirmó la sentencia apelada, quedando a firme la decisión adoptada por la recurrida.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº4.807-2024 y Corte de Punta Arenas Rol Nº655-2023.

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