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Recurso de nulidad rechazado.

Condena impuesta a acusado de traficar cocaína desde Argentina hacia Punta Arenas, se confirma por la Corte Suprema.

Mediante la técnica de “entrega controlada”, personal de la PDI detuvo al acusado al momento en que recibía un paquete de cocaína de manos de un camionero argentino. El imputado intentó excusarse alegando que desconocía el motivo del viaje, y que solo era un “acompañante” del conductor del vehículo, y que había sido llevado al lugar con la intensión de comprar unos repuestos para un automóvil, no obstante, la magistratura tuvo por acreditado el dolo criminal del acusado, al observar que él era el contacto con el transportista para la entrega del alcaloide.

23 de mayo de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que condenó al imputado a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.

La Brigada Antinarcóticos de la PDI de Punta Arenas, desbarató la venta de 1,053 kilos de cocaína de alta pureza, que intentó ser ingresada por un camionero argentino desde el vecino país hacia Punta Arenas.

Al ser sorprendido por los agentes, el transportista manifestó su intención de colaborar para reducir su condena, por lo que la policía mediante la técnica denominada “entrega controlada”, monitoreó la recepción del alcaloide al distribuidor chileno con el que se había acordado el intercambio.

Fue en el momento de la entrega en que los agentes detuvieron al conductor y su acompañante -el acusado-, quienes, concertados previamente, se dirigieron hacia un sector de la frontera austral para recibir el paquete de cocaína del camionero trasandino. El imputado intentó excusarse ante los aprehensores señalando que sólo viajaba de acompañante y que desconocía que el viaje era para concretar la venta de droga, pues el chofer -y coimputado- le pidió que lo acompañara a “buscar unos repuestos para su vehículo”.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, por infracción del deber de justificar adecuadamente el fallo.

El recurrente sostiene que el tribunal no consideró sus argumentos, tendientes a evidenciar la falta de acreditación de dolo criminal en su actuar por parte del Ministerio Público.

En tal sentido, refiere que sólo acompaño al coimputado en su vehículo bajo el pretexto de buscar repuestos, y que desconocía que aquel se dirigía a recibir un paquete de cocaína, por lo tanto, es carga del ente persecutor verificar que el acusado conocía de la entrega y deseaba que ésta se efectuara.

De esta forma, el recurrente indica que fue condenado con un estándar de convicción menor al exigido por la ley, pues de los hechos y pruebas de descargo rendidos en juicio, no es posible concluir “más allá de toda duda razonable” que el encartado estuviera en conocimiento de las actividades criminales pretendidas por el coimputado a quien acompañó el día en que fue detenido.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) tal exigencia de fundamentación ha sido debidamente satisfecha por la sentencia que se revisa. En efecto, el fallo extrae conclusiones del análisis de la prueba, como resultado de un proceso valorativo de cada uno de los elementos de convicción rendidos, tanto respecto de los hechos objetivos integrantes de los tipos penales establecidos, como de la conducta desplegada por los acusados, así como se pronuncia desechando las argumentaciones planteadas por las defensas, descartando sesgos e hipótesis alternativas carentes de sustento”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo considera la circunstancia acreditada en juicio que, contrario al relato del recurrente, era aquel el que se comunicaba con el camionero vía mensaje de texto para coordinar la entrega de la cocaína, lo que contradice su postura de desconocer las intensiones del conductor del móvil y coimputado.

A mayor abundamiento, en este punto, el fallo es categórico en señalar que, “(…) una de las circunstancias relevantes para poder establecer la participación del acusado en los hechos investigados se fundó que él fue quien se comunicaba con el chofer del camión que trasportaba el alcaloide, a través de mensajería de texto, con el fin de concertar la entrega de la droga. Una vez, en el lugar acordado, permaneció abordo del vehículo que guiaba, en tanto que el coencausado —quien lo acompañaba como copiloto—, fue quien se dirigió al encuentro con el conductor del vehículo mayor, con el propósito de recibir el estupefaciente, oportunidad en que fue detenido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°9.364-2024.

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