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Debido proceso.

Corte Suprema rechaza recusación impetrada por CODELCO en contra de abogado integrante de la Corte de Rancagua que resolvió recurso de nulidad en causa de tutela laboral.

No se demostró que el abogado integrante tuviese pleito civil ni criminal pendiente con alguna de las partes de la causa.

23 de mayo de 2024

La Corte Suprema no hizo lugar a la recusación deducida por la demandada CODELCO Chile, en contra del abogado integrante de una sala de la Corte de Rancagua, fundada en la causal prevista en el artículo 196 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, tener pendientes alguna de las partes pleito civil o criminal con el juez, con su cónyuge o conviviente civil, o con alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

La parte demandada dedujo incidente especial de recusación, fundado en que se incluyó en tabla el recurso de nulidad laboral interpuesto por la parte demandante, en el contexto del rechazo de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, informándose que, para su conocimiento, la sala se integraría por dos ministros y el abogado integrante, quien ha intervenido en diversos procesos como abogado patrocinante en contra de su representada y tiene varios juicios pendientes en contra de Codelco Chile en la misma calidad, por lo que se promovió recusación amistosa en su contra, al configurarse la causal de recusación del artículo 196 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, la que fue desestimada.

Añade que la vista de la causa en tales condiciones implica una falta de imparcialidad, lo que contraviene la garantía fundamental del debido proceso.

Requerido informe, el recurrido señaló que ha patrocinado causas en contra de CODELCO Chile, División El Teniente, por enfermedades profesionales, las que se encuentran terminadas, además de haber integrado previamente, en igual calidad, causas en que es parte la demandada, incluso redactando el fallo, sin perjuicio que no mantiene juicio pendiente, ni su cónyuge o pariente alguno con la recurrente, sino que toda su actividad ha sido en calidad de abogado patrocinante.

Al respecto, el máximo Tribunal resolvió que los hechos fundantes de la causal de recusación alegada no resultan constitutivos de la misma, por cuanto no se demostró que el abogado integrante tenga pleito civil ni criminal pendiente con alguna de las partes de la causa sobre tutela de derechos fundamentales que incide en los autos seguidos ante la Corte de Rancagua.

En mérito de lo expuesto, desestimó la solicitud de recusación deducida por la parte demandada y, de acuerdo a lo previsto en los artículos 122 y 252 del Código de Procedimiento Civil, impuso al incidentista una multa ascendente a un tercio de la consignación efectuada de conformidad al artículo 118 del mismo cuerpo legal.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°14.097-2024.

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