
Recurso de nulidad no fue debidamente preparado como exige el artículo 377 del Código Procesal Penal.
Recurso de nulidad no fue debidamente preparado como exige el artículo 377 del Código Procesal Penal.
El requirente alega que el precepto impugnado contradice la Constitución en la forma en que ésta regula el desafuero de autoridades públicas, vulnerando además el debido proceso.
Se alega no haberse respetado la exigencia de llevar a cabo un procedimiento previo, racional y justo, toda vez que se vulneró el derecho del estudiante afectado con la sanción de realizar descargos y a rendir pruebas.
El bloqueo aparece aplicado como una forma indirecta de obtener el pago de acreencias, por parte de Cannon Center quien es, en definitiva, la deudora de la recurrida.
A través de la solicitud los recurrentes buscan se consolide el acceso al cargo de Director al cual postularon, decisión que conlleva un importante incremento en sus remuneraciones, situación que se mantiene paralizada por la omisión de la recurrida.
La recurrida actuó en concordancia a su normativa interna, con el fin de velar por la sana convivencia de los miembros que la integran.
El requirente alega que los preceptos impugnados tienen por objeto constituir bajo el orden procesal del juicio sumarísimo y al amparo de las normas del Código de Minería, una servidumbre para transportar por medio de cañerías o ductos agua de mar desalada desde la planta desaladora hasta el Establecimiento de Beneficio de Minera Los Pelambres, y que en el caso de aplicarse a la gestión pendiente, implicará un abuso de dicho bloque normativo al imponerle al terreno superficial una servidumbre civil voluntaria bajo la denominación de una servidumbre legal minera.
Bajo situación de flagrancia las policías están facultadas para realizar actividades investigativas de manera autónoma.
El requirente alega que la aplicación de los preceptos en el caso concreto, producen efectos inconstitucionales.
El requirente alega que se le impide arbitrariamente la revisión por un tribunal superior de una resolución que le perjudica, afectando su garantía al debido proceso.
El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado en el procedimiento penal vulnera sus garantías constitucionales.