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Rechazado por la Corte Suprema.

Litigio de cerramiento y demarcación de deslindes obsta a que tal asunto sea resuelto en sede de un recurso de protección.

El actor sostuvo que la empresa vecina construyó un camino de ripio encima de uno propio, lo que constituye -a su juicio- un acto de autotutela, por no respetar el deslinde que los limita y construir en parte de su inmueble. Sin embargo, la judicatura observó que entre ambas partes existe un litigio civil vigente por demarcación y cierre de deslindes, por lo que el actor carece de derecho indubitado y la acción constitucional no puede prosperar.

23 de mayo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó recurso de protección interpuesto por una persona en contra de una empresa vecina a su predio en la comuna de Chillán, por no respetar el deslinde que comparten como límite, y construir un camino de ripio entre los dos inmuebles.

El recurrente indica que adquirió su predio por remate y que no existe exactitud respecto del deslinde que comparte con el predio de la recurrida, no obstante, asegura que existe una línea de demarcación que la empresa vecina no respeta, por lo que ambas partes mantienen un litigio vigente ante el 2º Juzgado Civil de Chillán, pues el actor demandó la demarcación y cerramiento contra la empresa.

Acusa que el acto arbitrario e ilegal consiste en la construcción de un camino de ripio entre ambas propiedades, encima del camino que ya había construido previamente el actor, lo que considera como un acto de autotutela que vulnera el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida retirar el camino de ripio y abstenerse de vulnerar sus derechos.

En su informe, la empresa recurrida instó por el rechazo de la acción, fundado en que aún no ha sido emplazado en el juicio civil mencionado por el actor, por ende, entiende que el litigio del presente caso es una confusión en la interpretación de los deslindes por parte del recurrente, y que, en su posición, sólo ha efectuado actos positivos de quien cree poseer el dominio de una heredad, por lo tanto, el actor carece de derecho indubitado para ser tutelado emergentemente por esta vía.

La Corte de Chillán desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) el recurso de protección constituye un mecanismo extraordinario de resguardo de aquellos derechos fundamentales que, siendo preexistentes e indubitados, se vean afectados por alguna acción u omisión ilegal y arbitraria, y por ende, en situación de ser amparados en esta sede, presupuesto éste que en la especie no concurre, ya que de los antecedentes aportados por las partes, fluye de manera evidente y palmaria la inexistencia de un derecho indubitado, ya que el acto que motiva esta gestión sería ilegal a condición de ser la recurrente dueña de aquella parte del predio en donde la recurrida construyó un camino, pero ésta niega tal circunstancia y dice haber actuado en lo propio”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) ya existe en actual tramitación la causa en sede civil, sobre demarcación y cerramiento, en que las partes tendrán la oportunidad de accionar, excepcionarse, debatir, fundamentar y hacer valer los derechos pertinentes relativo al conflicto entre ellos suscitado, de manera que en el presente caso no existen medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto, debido a que lo pretendido trasciende por completo del marco de este recurso, su condición y finalidad, y por ende, no constituye la vía jurídicamente adecuada para decidir sobre la materia traída a debate por un medio que resulta claramente inadecuado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Chillán rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº1.925-2024 y Corte de Chillán Rol Nº1.341-2023.

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