Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido.

Si la sentencia consigna sólo el nombre de los testigos sin que se escriture lo declarado, se vulnera el principio de razón suficiente, resuelve Corte de Iquique.

Al no existir certeza sobre lo qué expresó cada testigo, en qué forma, ni en qué contexto y circunstancias ocurrieron los hechos, no es factible en la práctica verificar si éstos se encuentran encaminados en el sentido que indica el tribunal.

Por Redacción·23 de mayo de 2024·2 min de lectura
El tribunal no puede imponer a la acusada una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado por los delitos de lesiones menos graves y de desacato, ambos en contexto de violencia intrafamiliar.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, si bien el imputado fue encontrado en un determinado domicilio, lo cierto es que, desconocía que la víctima estaba presente, pues en dicha época no era el domicilio de la afectada, por lo que mal se lo pudo haber condenado por el segundo hecho, en cuanto debió tenerse en consideración lo declarado por el propio acusado.

Aduce que, el razonamiento del tribunal se encuentra viciado porque en la sentencia, solamente se enumeran los medios probatorios y no reproduce su contenido, por lo que arribó a la condena sin fundar suficientemente aquella decisión.

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