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Recurso de nulidad acogido por la Corte Suprema.

Es obligación del Juez dar a conocer íntegramente por escrito la sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado.

En caso contrario, la magistratura infringe los artículos 39 y 396 del Código Procesal Penal, privando al acusado de conocer los fundamentos que el tribunal estimó para imponer la condena e impidiéndole ejercer su derecho a recurso.

13 de marzo de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, que condenó al imputado a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que fue condenado en audiencia de procedimiento simplificado, dictándose en forma inmediata y oralmente la sentencia definitiva que lo condenó, firmándose en el sistema al día siguiente, una que contiene únicamente la parte resolutiva del aludido fallo, dando por reproducido el registro de audios en reemplazo de la parte expositiva y considerativa de la misma, no escriturándose el texto íntegro del fallo condenatorio dictado como lo exigen los artículos 39 y 396 del Código Adjetivo.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado y en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad, deben ser íntegramente escrituradas, lo que no aconteció, por lo que el juez de la instancia no dio cumplimiento a dicho mandato”.

En tal sentido, el fallo añade que “(…) el artículo 39 antes transcrito, exige que la sentencia sea registrada en su integridad y ello no se cumple si en el soporte escrito sólo se copia su sección resolutiva, como ocurrió en la especie”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) esta Corte ha advertido que en algunos tribunales se ha hecho una práctica común, tratándose de juicios orales simplificados, registrar únicamente la parte resolutiva de las sentencias, lo que no permite asegurar los derechos que asisten a los intervinientes en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales, de modo que la infracción anotada, viola el derecho al proceso legalmente tramitado, y conforma el motivo de invalidación de acuerdo a lo señalado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad restableciendo la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral simplificado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº246.263-2023.

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