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Recurso de amparo rechazado por Corte de San Miguel.

Acusado no compareció a la audiencia de preparación de juicio oral en la que se decidió mantener la prisión preventiva por causal diversa, por lo que no se vulnera su libertad personal si fue la defensa la que solicitó la misma se realizara.

Ha sido posible para la defensa del amparado la formulación de diversas acciones compatibles con el ejercicio de la defensa jurídica del mismo, sin que surja un cuestionamiento evidente a las condiciones en virtud de las cuales se ha decretado la medida cautelar de prisión preventiva.

27 de mayo de 2024

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo en contra del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó prisión preventiva en contra de un imputado por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte.

La Defensoría Penal Pública recurrió de amparo en favor de un acusado actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de San Antonio, en contra de la resolución dictada en audiencia, por el 10° Juzgado de Santiago, que impuso en ausencia la prisión preventiva a su representado, lo que considera ilegal y arbitrario.

Expone que aquél fue formalizado por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, en calidad de autor, y grado de desarrollo consumado, oportunidad en que a petición del Ministerio Público se decretó su prisión preventiva por un eventual peligro de fuga, ordenando que se debía presentar en dependencias del tribunal para dar cumplimiento a la medida cautelar, decretando además el pago de una caución de $5.000.000.- y que en caso de pagarla se decretaba la medida cautelar de arraigo nacional. Como no se presentó en dependencias del tribunal, se le despachó orden de detención, y en la audiencia de control de detención, se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva.

Precisa que con posterioridad la caución se redujo a $4.000.000.- la que fue cancelada reemplazándose la medida cautelar personal por la de arraigo nacional.

Agrega que se requirió al Tribunal Constitucional que acogió la acción deducida declarándose inaplicable en la gestión pendiente el articulo 196 Ter, inciso primero, segunda parte, de la ley N° 18.290, de tránsito, en la parte que dispone, sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado.

Añade que el Ministerio Público solicitó por el delito de conducción en estado de ebriedad ocasionando muerte, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo, fijándose una serie de audiencias de preparación de juicio oral, las que en un comienzo no se pudieron llevar a cabo a causa de la renuncia de la defensa privada y seguidamente porque su representado sufrió un accidente en el rubro de la electricidad, lo que lo tuvo hospitalizado con una extensa licencia, además no era notificado ya que debió cambiar de domicilio por amenazas y hostigamiento que recibió tanto el cómo su familia por parte de los familiares de la víctima.

Enseguida, señala que luego de despacharse una orden de detención, se realizó la audiencia de control de la detención, oportunidad en que el Ministerio Público y la querellante solicitaron que el Tribunal decretara la prisión preventiva y el ingreso de su representado al Centro de Detención Preventiva de San Antonio hasta la realización de la audiencia de preparación de juicio oral, por las reiteradas incomparecencias del amparado; el 6 de mayo pasado, se encontraba fijada la audiencia de preparación de juicio oral, la que se reprogramó para el día 8 del mismo mes y año en virtud de una oferta de procedimiento abreviado, oportunidad en que su representado no fue conectado por Gendarmería, lo que se expuso al tribunal, que la desechó, accediendo a la petición del ministerio público de llevar a cabo la audiencia en ausencia del amparado. Efectuada la audiencia, agrega, solicitó que se dejara sin efecto la medida cautelar, a lo que se opuso el Ministerio Público y la querellante, decidiendo el Tribunal mantener la prisión preventiva, pero sustituyendo la causal de peligro de fuga por peligro para la seguridad de la sociedad. Estima que el imponer esta nueva prisión preventiva en la audiencia en que el imputado no se conectó por responsabilidad de Gendarmería infringe lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 142 del Código Procesal Penal.

Solicitó que se deje sin efecto la prisión preventiva, se decrete su inmediata libertad y, en subsidio, se le imponga la medida de arraigo nacional y firma quincenal.

El recurrido informó que “(…) tomó la audiencia preparatoria de juicio oral con la asistencia del fiscal, la defensa y parte querellante, y que a pesar  de encontrarse el imputado privado de libertad en el CDP de San Antonio éste no fue puesto a disposición por Gendarmería, pero que accedió a realizar dicha audiencia a petición de los intervinientes, especialmente a solicitud de la defensa, ya que el imputado se encontraba sujeto a la cautelar de prisión preventiva hasta la audiencia preparatoria.”

Añade que “(…) impuso la cautelar requerida por peligro para la seguridad de la sociedad atendida la gravedad de los hechos, pena probable efectiva y la no comparecencia a los actos del procedimiento del amparado, lográndose esto último sólo a través de órdenes de detención, lo que se tradujo en una demora excesiva en la tramitación de la causa, ordenando la devolución de la fianza depositada.”

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) del mérito de los antecedentes, y especialmente lo informado por la recurrida, aparece que el abogado de la parte recurrente solicitó la realización de la respectiva audiencia de preparación de juicio oral en que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva de su representado por peligro para la seguridad de la sociedad, pudiendo por tanto ejercer el derecho a defensa respectivo.”

En ese sentido, refiere que “(…) ha sido posible para la defensa del amparado la formulación de diversas acciones compatibles con el ejercicio de la defensa jurídica del mismo, sin que surja un cuestionamiento evidente a las condiciones en virtud de las cuales se ha decretado la medida cautelar de prisión preventiva en el procedimiento respectivo.”

Concluye la Corte que, en tal contingencia “(…) no se vislumbra alguna afectación ilegal a la garantía constitucional que sirve de fundamento a la acción deducida, esto es, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del 10º Juzgado de Garantía de Santiago.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°358–2024.

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