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Recurso de amparo rechazado por Corte de Temuco.

Si la defensa ha solicitado la mayoría de las veces reprogramar la audiencia de preparación de juicio oral, no puede alegar que la causa se ha prolongado en su tramitación aunque hayan transcurrido más de dos años de investigación.

La imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, actualmente vigente en contra de los amparados, se produjo dentro de un proceso judicial, en el cual se han respetado las garantías de los imputados y se han observado los principios formativos del proceso penal.

13 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de dos comuneros mapuches en contra del Juzgado de Garantía de Collipulli, por reprogramar la audiencia de preparación de juicio oral respecto de una causa por el delito de homicidio a Carabinero en acto de servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Militar.

El padre de dos comuneros mapuches alego que, a pesar de que han transcurrido más de dos años en que sus hijos han permanecido en prisión preventiva por el delito de homicidio en perjuicio del sargento de Carabineros Benavides, el Tribunal, a solicitud del Ministerio Público, reprogramó la audiencia de preparación de juicio oral, vulnerándose el derecho a un procedimiento razonable y justo, en cuanto no sólo ha transcurrido mucho tiempo, sino que además se encuentran privados de libertad sin que existan pruebas que permitan presumir su culpabilidad, pues por algo Fiscalía se ha encargado de dilatar el procedimiento, ya que no tiene pruebas y la investigación obedece única y exclusivamente a la presión de empresas forestales que tienen por objeto llevar a cabo proyectos que ocasionarán daños en sus territorios y por la presión del Gobierno anterior.

Aduce que, si bien, el delito que se les imputa a sus hijos es grave, mantenerlos en prisión preventiva vulnera la Ley Indígena y los tratados internacionales, particularmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, por lo que solicita que se decrete la libertad de los amparados.

El Juzgado de Garantía de Collipulli informó que, “(…) es comprensible la preocupación de un padre por la prolongada privación de libertad de sus hijos, máxime si responde a una medida cautelar y no a una condena ejecutoriada. Sin embargo, entendiendo que en la mayoría de las oportunidades en esta causa, desde la primera vez que se fijó una audiencia de preparación de juicio oral y/o de revisión preventiva, los defensores de los encausados fueron quienes pidieron las diversas reprogramaciones de la misma ya por no contar con los antecedentes de investigación íntegros, ya por carecer de probanzas que debían producir ellos (sus representados) y no se realizaban aun y, finalmente, justamente para hacer coincidir la APJO de sus representados con la del segundo imputado acusado en estos antecedentes, y que, además, todas las oportunidades en que se llamó a presencia judicial para revisar los presupuestos y necesidad de la medida cautelar privativa de libertad de los amparados lo hizo el tribunal de oficio por plazo y, en las audiencias respectivas las defensas no hacían alegaciones por instrucción de sus propios representados, no se avizora cómo la demora en la tramitación de la causa o la mantención de su prisión preventiva los afecte y dicha afectación provenga de esta magistratura, si fueron ellos mismos quienes instruyeron a sus defensas a reprogramar y abstenerse de revisar la prisión preventiva, que es su derecho y prerrogativa”.

La Corte de Temuco rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) de los antecedentes acompañados, consta que la audiencia de preparación de juicio oral ha sido reprogramada en reiteradas oportunidades, casi siempre a petición de la defensa, salvo dos oportunidades en que se reagendó de oficio por falta de juez no inhabilitado y la última petición efectuada por el Ministerio Público para que coincidiera con la audiencia de preparación de un coimputado en los mismos hechos, por lo que la prolongación en la tramitación de la causa responde a continuas solicitudes de la defensa de los amparados fundada en cautelar sus garantías.”

Por otra parte, advierte que, “(…) la decisión del Juzgado de Garantía de Collipulli, es una materia que fue objeto de resolución judicial dictada por tribunal competente, en el ejercicio de sus facultades legales, y fue emitida dentro de un procedimiento dónde los amparados son parte, no vislumbrándose ninguna ilegalidad, teniendo presente, además, que la audiencia de preparación de juicio oral fue reagendada para el día 22 de noviembre de 2023, por lo que será efectuada a la brevedad.”

Finalmente, señala que, “(…) se debe tener presente que la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, actualmente vigente en contra de los amparados, se produjo dentro de un proceso judicial, en el cual se han respetado las garantías de los imputados y se han observado los principios formativos del proceso penal, motivo por el cual no cabe analizar el acto recurrido sobre la base de alguna infracción legal o constitucional que lo afecte, lo que impide a este Tribunal adquirir convicción acerca de la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegítima del derecho a la libertad personal del recurrente.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Collipulli.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°252–2023.

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