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Contraloría General de la República.

Municipalidad de Santiago debe reincorporar a asistente de la educación por no justificar su despido.

Existe una contradicción entre la causal invocada para poner término a la relación laboral de la recurrente y la realidad del plantel al que pertenecía de acuerdo a los antecedentes del PADEM.

27 de mayo de 2024

Se dirigió a la Contraloría General una ex asistente de la educación de la Municipalidad de Santiago, reclamando en contra de dicha entidad por haber puesto término a su relación laboral.

Sobre el particular, la Contraloría General señala que, de acuerdo con el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.464, el personal asistente de la educación que cumpla alguna de las tareas señaladas en su artículo 2°, tiene como régimen laboral el Código del Trabajo, las normas especiales de la citada ley N° 19.464 y las contempladas en la ley N° 18.883, relativas a permisos y licencias médicas, sin perjuicio de la aplicación de la ley N° 21.109, cuando corresponda, acorde con sus disposiciones transitorias (dictamen N° E72278, de 2021).

Conforme a las normas señaladas, a los asistentes de la educación les son plenamente aplicables las normas sobre terminación de la relación laboral del Código del Trabajo, lo cual implica, entonces, que sus vínculos con las municipalidades cesan con arreglo a las causales consignadas en este (dictamen N° 32.355, de 2013).

Sin perjuicio de ello, el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.109, establece, en lo pertinente, que el contrato de trabajo de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades podrá terminar a consecuencia de los cambios, ajustes y redistribución que se efectúe a la dotación de los referidos funcionarios de la comuna, tanto en su tamaño, composición o redistribución entre establecimientos de la misma, a causa de -acorde con la letra a) de dicho precepto, y entre otros motivos-, por variaciones en el número de estudiantes matriculados.

Por otra parte, hace presente que los decretos alcaldicios que formalicen la desvinculación han de ser fundados, debiendo, por tanto, la autoridad que los dicta expresar los motivos -esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión-, los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento, sin que sea suficiente la mera referencia formal, de manera que su sola lectura permita conocer cuál fue el raciocinio para la adopción de su decisión (dictámenes N°s. 12.285, y 29.618, de 2018).

Análisis y conclusión.

De los antecedentes tenidos a la vista, la Contraloría advierte que mediante decreto alcaldicio la Municipalidad de Santiago dispuso el término de la relación laboral con la requirente por aplicación de la causal prevista en el artículo octavo transitorio, letra a), de la ley N° 21.109, a contar del 1 de marzo de 2024, haciendo alusión a que no existirían horas que asignarle atendida una excedencia de la dotación del establecimiento en el cual se desempeñaba la interesada, y a la imposibilidad de redestinarla a otro establecimiento de la comuna.

Enseguida, señala que el Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM) 2024 -publicado en la página web del municipio-, en su acápite “Estructura y Soporte de la Gestión Educativa Comunal 2024”, indica que, “para el año 2024 se proyecta la continuidad de horas docentes y de asistentes de la educación que forman parte de los establecimientos de la comuna a cargo de la DEM”.

Asimismo, en el citado instrumento, al referirse al Liceo en donde prestaba servicios la interesada, considera un aumento en la matrícula en comparación con el PADEM 2023 -igualmente publicado-, por lo que existe una contradicción entre la causal invocada para poner término a la relación laboral de la recurrente y la realidad del plantel al que pertenecía.

Por otra parte, el decreto alcaldicio en cuestión indica que existe una excedencia en la dotación comunal de docentes y asistentes de la educación en algunos establecimientos educacionales, sin referirse a los antecedentes que sustentarían aquello, ni acompañar otros instrumentos de planificación o gestión interna, de forma concreta y específica, que den cuenta de una motivación efectiva y fundada para la desvinculación en particular de la reclamante.

La Contraloría concluye que no se ajustó a derecho el término de la relación laboral de la requirente, en la forma en que fue dispuesto, por lo cual debe procederse a su reincorporación, pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual ha permanecido indebidamente alejada de sus labores, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento.

 

Vea dictamen de la Contraloría E491074N24. 

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