La propuesta se enmarca dentro de la Estrategia de Consolidación de la Educación Pública y busca resolver falencias de la ley N°21.040, que creó el Sistema de Educación Pública.
Educación pública
Servicios Locales de Educación Pública pueden mantener contrataciones del nivel central regidas por el Código del Trabajo con cargo a recursos de la Ley SEP.
Servicios Locales de Educación Pública debe constituir consejos de la sociedad civil además de Consejos Locales de Educación Pública.
Corporación Municipal de Antofagasta incurre en ilegalidad al no garantizar las condiciones de higiene ambiental y salubridad para el funcionamiento de los establecimientos educacionales.
Ley que modifica la suplencia de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de Educación Pública, fue publicada en el Diario Oficial.
Establece un procedimiento excepcional para designar a un Director Ejecutivo del Servicio Local suplente cuando el cargo no esté siendo ejercido por su titular por al menos 20 días.
No procede traspasar inmueble en que funciona jardín infantil al Servicio Local de Educación Pública Atacama por cuanto no está destinado exclusivamente a la prestación del servicio educacional.
Durante más de 20 años existió un funcionamiento compartido de sede social y jardín infantil, por lo tanto, al estar emplazado en un inmueble que no está destinado exclusivamente a la prestación del servicio educacional, el jardín infantil aludido queda excluida del traspaso.
Lejanía del establecimiento educacional asignado a niño diagnosticado con TEA afecta su derecho a la educación al dificultar su acceso e inclusión educativa.
En cuanto al transporte del niño junto a su madre, al no existir certeza del tiempo en que estará disponible, solo se puede otorgar mientras el servicio se encuentre disponible.
Prórroga de contratos de trabajo durante meses de enero y febrero a asistentes de educación dependientes de un SLEP, solo procede respecto de aquellos que se desempeñan en nivel parvulario.
El legislador consideró la prórroga de contratos por los meses de enero y febrero únicamente para asistentes de la educación de nivel parvulario que se desempeñen en establecimientos financiados mediante transferencia de fondos de la JUNJI.
Para determinar el quantum de la multa por la infracción en que incurrió la Corporación de Educación debe tenerse presente que al matricular a más estudiantes de los cupos totales reportados perseguía satisfacer la demanda por educación de un sector rural.
El haber matriculado estudiantes por sobre los cupos informados previamente por el establecimiento, sin autorización de la SEREMI, no es una infracción de una entidad suficiente para ser considerado como menos grave sino más bien como una de carácter leve.
Beneficios reconocidos en el convenio colectivo subsisten luego del traspaso de los asistentes de la educación al Servicio Local de Educación Pública.
El traspaso de funcionarios no importa modificación de los derechos estatutarios ni pérdida de los derechos adquiridos.
Proyecto que establece un sistema único de evaluación docente se aprueba en la Comisión de Educación del Senado.
La iniciativa busca terminar con la doble evaluación de los educadores, fortaleciendo procesos de inducción y acompañamiento.
Ley que protege los ingresos de los trabajadores traspasados a los Servicios Locales de Educación, fue publicada en el Diario Oficial.
Otorga certeza jurídica a los trabajadores del Sistema de Educación Pública y a los órganos encargados de interpretar administrativa y judicialmente las normas sobre derechos económicos de los asistentes de la educación.
Proyecto de ley para mejorar el sistema de Educación Pública inició su tramitación en el Senado.
Mejora la articulación del Sistema Educativo en la provisión de educación por parte del Estado en todos los niveles con énfasis en lo regional y local, y otorga mayores flexibilidades para la organización interna de los Servicios Locales.
Servicio Local de Educación Pública de Las Barrancas debe entregar antecedentes relativos a las licencias médicas presentadas por sus docente durante el último lustro.
El administrador de los establecimientos públicos de las comunas de Cerro Navia, Lo Prado y Pudahuel, no acreditó de forma apropiada la causal de reserva de distracción indebida que le provocaría la recolección de tales datos.